Artículo 75.- La remuneración del fiscal adjunto que se desempeñe como jefe de fiscalía local no podrá ser superior a la del grado IV del escalafón superior del Poder Judicial ni inferior a la del grado V del mismo escalafón, incluidas todas las asignaciones que le correspondan.
Los demás fiscales adjuntos no podrán tener una remuneración superior a la del grado VI ni inferior a la del Ley 20861
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 20.08.2015grado VIII del referido escalafón, incluidas todas las asignaciones que les correspondan.
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 20.08.2015grado VIII del referido escalafón, incluidas todas las asignaciones que les correspondan.