Artículo 79.- Anualmente, los Fiscales Regionales Ley 21771
Art. 1 Nº 27 a) y b)
D.O. 01.10.2025y el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial serán evaluados por el Fiscal Nacional; los fiscales adjuntos por el Fiscal Regional respectivo o por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, y los funcionarios por el superior jerárquico correspondiente.
Art. 1 Nº 27 a) y b)
D.O. 01.10.2025y el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial serán evaluados por el Fiscal Nacional; los fiscales adjuntos por el Fiscal Regional respectivo o por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, y los funcionarios por el superior jerárquico correspondiente.