Artículo 85.- El Fiscal NacionalLey 21771
Art. 1 Nº 29 a) y b)
D.O. 01.10.2025, los fiscales regionales y el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial podrán determinar la contratación de servicios externos para el desempeño de funciones que no sean de las señaladas por la Constitución Política de la República.
Art. 1 Nº 29 a) y b)
D.O. 01.10.2025, los fiscales regionales y el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial podrán determinar la contratación de servicios externos para el desempeño de funciones que no sean de las señaladas por la Constitución Política de la República.
De igual forma, podrán contratar, sobre la base de honorarios, a profesionales y técnicos de nivel superior o expertos en determinadas materias.