Artículo 3º.- El Fiscal Nacional solicitará a las Cortes de Apelaciones con asiento en comunas ubicadas en las restantes regiones del país la elaboración de las ternas para la designación de los Fiscales Regionales con doce meses de anticipación respecto de los plazos que se establecen en el artículo siguiente.
    Con todo, el Fiscal Nacional solicitará laLEY 19893
Art. 1º
D.O. 13.08.2003
designación de los Fiscales Regionales de la Región Metropolitana de Santiago hasta con dieciocho meses de anticipación respecto del plazo que se establece en el artículo siguiente. Asimismo, la convocatoria a concursos públicos para la primera designación de fiscales adjuntos se hará por el Fiscal Nacional sin esperar el nombramiento de dichos fiscales regionales.
    Regirá, al efecto, el procedimiento previsto en el artículo 29, y tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo precedente.