ArtículoLey 21771
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.2025 37 bis.- La Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, desempeñará sus funciones respecto a ilícitos en los cuales existan antecedentes de la intervención de asociaciones delictivas o criminales, y cuando los hechos requieran una dirección supraterritorial o transnacional de la investigación.
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.2025 37 bis.- La Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, desempeñará sus funciones respecto a ilícitos en los cuales existan antecedentes de la intervención de asociaciones delictivas o criminales, y cuando los hechos requieran una dirección supraterritorial o transnacional de la investigación.
Estará a cargo de un Fiscal Jefe, al que corresponderá ejercer las funciones propias del Ministerio Público, por sí o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia.
Tendrá a su cargo las investigaciones penales de hechos respecto de los cuales concurran las circunstancias descritas en el inciso primero, sea que se hayan iniciado directamente por la Fiscalía Supraterritorial o por alguna Fiscalía Regional. Las contiendas de competencia que se susciten entre las Fiscalías Regionales y la Fiscalía Supraterritorial serán resueltas por el Fiscal Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 letra h).
El Fiscal Nacional podrá establecer, mediante instrucción general, los criterios específicos para la determinación de las investigaciones que tendrá a su cargo la Fiscalía Supraterritorial, para lo cual deberá oír previamente al Consejo General del Ministerio Público, y considerar los siguientes lineamientos generales:
a) Existencia de antecedentes que permitan presumir la intervención en los hechos investigados de asociaciones delictivas o criminales que tengan presencia en dos o más regiones del país, y que por su naturaleza o complejidad hagan necesario una dirección supraterritorial de la investigación.
b) Investigaciones relacionadas con ilícitos cometidos fuera del territorio nacional, en los que existan antecedentes de la intervención de asociaciones delictivas o criminales, cuando corresponda conocer a los tribunales nacionales según lo dispuesto en el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales y que por su naturaleza o complejidad hagan necesaria una dirección supraterritorial o transnacional de la investigación.
c) Investigaciones de ilícitos cometidos dentro del territorio nacional, cuando existan antecedentes de la intervención de asociaciones delictivas o criminales transnacionales sin presencia en dos o más regiones del país, pero que por su naturaleza o complejidad hagan necesario una dirección supraterritorial o transnacional de la investigación.
ArtículoLey 21771
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.2025 37 ter.- El Fiscal Nacional determinará, en un reglamento que dictará al efecto y en base a los recursos disponibles, las unidades de organización en las que se estructurará el trabajo de la Fiscalía Supraterritorial. Con esta finalidad podrá considerar criterios funcionales, tales como las características comunes de los territorios; el tipo de delitos o fenómenos criminales a investigar, y criterios operativos, tales como la cantidad de personal u otros recursos necesarios para el desarrollo de las investigaciones. Las unidades de que se trate deberán contar con mecanismos de coordinación que permitan la entrega eficiente y efectiva de información con las Fiscalías Regionales para el correcto desarrollo de sus funciones.
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.2025 37 ter.- El Fiscal Nacional determinará, en un reglamento que dictará al efecto y en base a los recursos disponibles, las unidades de organización en las que se estructurará el trabajo de la Fiscalía Supraterritorial. Con esta finalidad podrá considerar criterios funcionales, tales como las características comunes de los territorios; el tipo de delitos o fenómenos criminales a investigar, y criterios operativos, tales como la cantidad de personal u otros recursos necesarios para el desarrollo de las investigaciones. Las unidades de que se trate deberán contar con mecanismos de coordinación que permitan la entrega eficiente y efectiva de información con las Fiscalías Regionales para el correcto desarrollo de sus funciones.
ArtículoLey 21771
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.2025 37 quater.- La Fiscalía Supraterritorial contará con fiscales adjuntos, profesionales y personal de apoyo, y con los medios materiales que determine el Fiscal Nacional, a propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial.
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.2025 37 quater.- La Fiscalía Supraterritorial contará con fiscales adjuntos, profesionales y personal de apoyo, y con los medios materiales que determine el Fiscal Nacional, a propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial.
El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial y los fiscales adjuntos mencionados en el inciso anterior podrán desempeñar sus funciones en todo el territorio de la República, tratándose de investigaciones y procesos penales respecto de los ilícitos mencionados en el artículo 37 bis.
Un reglamento dictado por el Fiscal Nacional regulará las condiciones de experiencia o especialización y las reglas especiales en materia de evaluación de desempeño tanto de los fiscales adjuntos de la Fiscalía Supraterritorial, como de los profesionales, técnicos y administrativos que trabajen en ella.
Dicho reglamento regulará, además, el plazo de permanencia de los fiscales adjuntos, el que no podrá exceder de cinco años, renovables por una sola vez de conformidad con lo dispuesto en aquel, y, en tal caso, se deberán proveer las correspondientes suplencias en su fiscalía de origen en tanto ejerzan esa labor. Para la renovación el Fiscal Nacional deberá considerar, especialmente, criterios de probidad, disciplina y rendimiento en la persecución penal.
Una vez transcurrido el plazo de permanencia o de renovación, en su caso, los fiscales adjuntos no podrán volver a formar parte de la Fiscalía Supraterritorial, sino después de transcurridos cinco años.
Al término del período de permanencia de los fiscales adjuntos, el Fiscal Nacional dispondrá su regreso a su Fiscalía Regional de origen, si ello fuere posible o, en caso contrario, a otra Fiscalía Regional, según las necesidades institucionales de dotación. El fiscal adjunto mantendrá las asignaciones y el grado que tenía previo a su ingreso a la Fiscalía Supraterritorial, o el grado al que haya ascendido durante dicho período con arreglo a las normas generales de ascenso de la institución. Si no cuenta con un grado de origen, podrá ser asignado a un cargo de fiscal adjunto vacante.
Artículo Ley 21771
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.202537 quinquies.- La Fiscalía Supraterritorial tendrá su asiento en la ciudad de Santiago.
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.202537 quinquies.- La Fiscalía Supraterritorial tendrá su asiento en la ciudad de Santiago.
Artículo Ley 21771
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.202537 sexies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial será designado por el Fiscal Nacional, será de su exclusiva confianza y se mantendrá en su cargo mientras cuente con ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 84 y en el inciso tercero del artículo 89 de la Constitución Política de la República.
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.202537 sexies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial será designado por el Fiscal Nacional, será de su exclusiva confianza y se mantendrá en su cargo mientras cuente con ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 84 y en el inciso tercero del artículo 89 de la Constitución Política de la República.
El fiscal adjunto titular que hubiere sido designado Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, una vez cesado en su cargo por pérdida de confianza, podrá volver a asumir su cargo de origen, siempre y cuando no sea en la Fiscalía Supraterritorial. En este caso, el Fiscal Nacional podrá disponer su designación en alguna Fiscalía Regional, según las necesidades del servicio y las circunstancias del caso.
Artículo Ley 21771
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.202537 septies.- Para ser designado Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial se requiere:
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.202537 septies.- Para ser designado Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial se requiere:
a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.
b) Tener a lo menos por diez años el título de abogado.
c) Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
d) Contar con estudios de especialización en asuntos penales.
e) Contar con experiencia relevante en litigación en asuntos penales relacionados con crimen organizado o alta complejidad. Se entenderá por experiencia relevante en litigación el haberse dedicado durante al menos cinco años a la preparación y tramitación de juicios, teniendo en ello una responsabilidad principal.
f) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en esta ley.
Artículo Ley 21771
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.202537 octies.- Corresponderá al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial:
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.202537 octies.- Corresponderá al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial:
a) Dictar, conforme a las instrucciones generales del Fiscal Nacional, las normas e instrucciones necesarias para el funcionamiento de la Fiscalía Supraterritorial y el adecuado desempeño de los fiscales adjuntos en los casos en que debieren intervenir.
b) Disponer la distribución de los fiscales adjuntos, profesionales y personal de apoyo adscritos a la Fiscalía Supraterritorial, conforme a las necesidades de investigación y de acuerdo con los lineamientos dictados por el Fiscal Nacional.
c) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo de la Fiscalía Supraterritorial, velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto, y comunicar al Fiscal Nacional las necesidades presupuestarias de la Fiscalía Supraterritorial.
d) Iniciar de oficio la investigación de causas en las materias correspondientes a las atribuciones de la Fiscalía Supraterritorial.
e) Disponer medidas para brindar soporte y apoyo a la actividad de investigación de una o más Fiscalías Regionales en relación con hechos que puedan ser constitutivos de delitos correspondientes a las atribuciones de la Fiscalía Supraterritorial, o cuando el volumen de información, datos, documentos o informes de carácter técnico haga necesaria la coordinación interregional del Sistema de Análisis Criminal para Crimen Organizado y Delitos de Alta Complejidad.
f) Requerir información de investigaciones a las Fiscalías Regionales cuando estime que ello resulta necesario para el desarrollo de las investigaciones que se encuentren a su cargo.
g) Ejercer, en lo que sea pertinente, las funciones, atribuciones, prerrogativas y responsabilidades asignadas a los Fiscales Regionales conforme a lo dispuesto en el artículo 32.
h) Disponer las medidas que faciliten y aseguren la debida atención y protección de víctimas y testigos.
i) Ejercer las demás atribuciones que ésta u otra ley le confieran.
Artículo Ley 21771
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.202537 nonies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial deberá conocer y resolver, en los casos previstos por la ley procesal penal, las reclamaciones que cualquier interviniente en un procedimiento formule en contra de un fiscal adjunto que se desempeñe en la Fiscalía Supraterritorial.
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.202537 nonies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial deberá conocer y resolver, en los casos previstos por la ley procesal penal, las reclamaciones que cualquier interviniente en un procedimiento formule en contra de un fiscal adjunto que se desempeñe en la Fiscalía Supraterritorial.
Las reclamaciones a que se refiere el inciso anterior deberán ser presentadas por escrito al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, quien las resolverá, también por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.
Artículo Ley 21771
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.202537 decies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, junto con dar cumplimiento a las instrucciones generales impartidas por el Fiscal Nacional, estará igualmente obligado a obedecer las instrucciones particulares que éste le dé en las investigaciones de delitos que se encuentren a su cargo, a menos que estime que tales instrucciones son manifiestamente arbitrarias o que atentan contra la ley o la ética profesional. De concurrir alguna de estas circunstancias, podrá representar las instrucciones.
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.202537 decies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, junto con dar cumplimiento a las instrucciones generales impartidas por el Fiscal Nacional, estará igualmente obligado a obedecer las instrucciones particulares que éste le dé en las investigaciones de delitos que se encuentren a su cargo, a menos que estime que tales instrucciones son manifiestamente arbitrarias o que atentan contra la ley o la ética profesional. De concurrir alguna de estas circunstancias, podrá representar las instrucciones.
Si la instrucción objetada incide en actuaciones procesales que no se puedan dilatar, el Fiscal Jefe Supraterritorial deberá realizarlas de acuerdo con la instrucción mientras la objeción no sea resuelta.
Si el Fiscal Nacional acoge la objeción, deberá modificar la instrucción. En caso contrario, el Fiscal Nacional asumirá la plena responsabilidad, y el Fiscal Jefe Supraterritorial deberá dar cumplimiento a lo resuelto sin más trámite.
Artículo Ley 21771
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.202537 undecies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial rendirá cuenta anualmente, en enero de cada año, en audiencia pública, de las actividades desarrolladas por la Fiscalía Supraterritorial, e incluirá estadísticas básicas que los reflejen, el uso de los recursos otorgados y las dificultades enfrentadas en el ejercicio de sus funciones.
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.202537 undecies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial rendirá cuenta anualmente, en enero de cada año, en audiencia pública, de las actividades desarrolladas por la Fiscalía Supraterritorial, e incluirá estadísticas básicas que los reflejen, el uso de los recursos otorgados y las dificultades enfrentadas en el ejercicio de sus funciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal Nacional informará, en la audiencia anual del mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de ambas ramas del Congreso Nacional, respecto de los antecedentes generales sobre funcionamiento de la Fiscalía Supraterritorial y, también, de los fenómenos y desafíos en materia de crimen organizado que surgen del funcionamiento de ella.
ArtículoLey 21771
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.2025 37 duodecies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial será subrogado por el fiscal adjunto que el Fiscal Nacional determine mediante resolución, y podrá establecer entre varios el orden de subrogación que estime conveniente. A falta de designación, lo subrogará el fiscal adjunto más antiguo de la Fiscalía Supraterritorial.
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.2025 37 duodecies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial será subrogado por el fiscal adjunto que el Fiscal Nacional determine mediante resolución, y podrá establecer entre varios el orden de subrogación que estime conveniente. A falta de designación, lo subrogará el fiscal adjunto más antiguo de la Fiscalía Supraterritorial.
Procederá la subrogación por el solo ministerio de la ley cuando, por cualquier motivo, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial se encuentre impedido de desempeñar su cargo.
ArtículoLey 21771
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.2025 37 terdecies.- La remoción por pérdida de confianza del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formule el Fiscal Nacional.
Art. 1 Nº 12
D.O. 01.10.2025 37 terdecies.- La remoción por pérdida de confianza del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formule el Fiscal Nacional.
Si dicha renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas desde el requerimiento, se declarará vacante el cargo.
Con todo, si el Fiscal Nacional, con ocasión de la pérdida de su confianza, resuelve remover al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, deberá hacerlo mediante resolución fundada.
El Fiscal Nacional deberá informar al Consejo General del Ministerio Público de la resolución por la cual se remueve al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial.