MODIFICA EL ARTICULO 2º TRANSITORIO DEL DECRETO LEY Nº 297, DE 1974
Núm. 765.- Santiago, 18 de Noviembre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Modifícase el artículo 2º transitorio del decreto ley Nº 297, de 1974, cuyo texto fue sustituido por el artículo 5º del decreto ley Nº 728, publicado el 5 de Noviembre de 1974, en el sentido que los pagos provisionales a que dicha disposición se refiere correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo, deben efectuarse en el mes de Noviembre de 1974, conjuntamente con aquellos correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.