MODIFICA DECRETO Nº 461 EXENTO, DE 1998

    Núm. 388 exento.- Santiago, 13 de octubre de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum Técnico (R. Pesq.) Nº 60 de fecha 6 de octubre de 1999; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 461 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas,

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 461 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la veda biológica del recurso Huepo (Ensis macha) establecida para la VIII Región, regirá durante la presente temporada de pesca, entre el 1 y el 30 de noviembre de 1999, ambas fechas inclusive.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.