Artículo 5º.- Los impuestos o contribuciones establecidos en favor de las Municipalidades y las patentes o derechos municipales de cualquier naturaleza, que no se paguen dentro de los plazos legales correspondientes, se reajustarán en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido DL 1533, HACIENDA
Art. 3
D.O. 29.07.1976
entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.
    Los impuestos, patentes o derechos que se cancelen durante el mes calendario en que se incurrió en mora no serán objeto de reajuste.
    Los DL 728, HACIENDA
Art. 2
D.O. 05.11.1974
intereses, multas y sanciones que procedan por el retardo en el pago de los impuestos, contribuciones, patentes, o derechos a que se refiere el inciso primero, se calcularán sobre los valores reajustados, de acuerdo con el inciso primero, pero el monto de los intereses y multas así determinado no estará afecto a ninguno de los recargos actualmente establecidos en disposiciones legales.
    Para los efectos de la reajustabilidad que se establece en el presente artículo todas las deudas impagas al 31 de Diciembre de 1973 se considerarán vencidas con la misma fecha.