Artículo 6º.- No regirán las limitaciones establecidas en el artículo 192, ni se aplicarán las disposiciones de los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 53, ambos del Código Tributario, respecto de los convenios que celebre el Servicio de Tesorerías para el pago de los impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza, pendientes de declaración o pago al 30 de Septiembre de 1973.