REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS PROCESOS DE LICITACION, DE LAS BASES Y DE LOS CONTRATOS DE CONCESION RELATIVOS A LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LOS CENTROS DE EXPORTACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DE LA LEY N° 19.420
Núm. 603.- Santiago, 14 de mayo de 1996.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.420, y en artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente, D e c r e t o:
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- El presente Reglamento fija los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de sus bases y de los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los Centros de Exportación a que se refiere el Párrafo II de la ley N° 19.420.
Este Reglamento formará parte integrante de los contratos de concesión celebrados en virtud de las normas señaladas en el inciso precedente.
La concesión comprenderá lo siguiente:
a) La administración y explotación del Centro de Exportación.
b) La prestación de servicios básicos y complementarios.
c) El cobro de tarifas por admisión de usuarios, almacenaje, manejo de carga, visación de documentos y de rentas por el arrendamiento de bodegas, galpones, terrenos, locales comerciales, oficinas y otros bienes y servicios autorizados y de acuerdo con los contratos que se celebren con los usuarios.
d) La ejecución de las obras e inversiones comprometidas por el licitante y las necesarias para el adecuado funcionamiento del Centro de Exportación.
e) La construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestación de servicios anexos, tales como banca, transportes, seguros u otros, así como la habilitación de instalaciones y equipamiento necesario para el funcionamiento de los servicios fiscalizadores, si así lo establecen las Bases de Licitación.
Artículo 2°.- Los contratos de concesión a que se refiere el artículo anterior se regirán por:
a) La ley N° 19.420;
b) El presente Reglamento;
c) Las correspondientes bases y sus aclaraciones;
d) La oferta presentada por el adjudicatario de la concesión;
e) La resolución de adjudicación respectiva y el decreto que apruebe el contrato de concesión.
Artículo 3°.- La concesión para la administración y explotación de los Centros de Exportación tendrá una vigencia de hasta veinte años, a contar desde la fecha de publicación del decreto que apruebe el respectivo contrato de concesión. Dicho decreto será expedido por el Ministerio de Hacienda;
Artículo 4°.- Podrán actuar como concesionarios de la administración y explotación de los Centros de Exportación, las personas naturales o jurídicas que, de acuerdo a las bases que se señalan en el Título II de este Reglamento, hubieren obtenido mediante licitación pública el derecho de concesión de la administración y explotación de estos recintos.
Artículo 5°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Licitador: El Ministerio de Hacienda.
b) Licitantes u oferentes: Las personas naturales o jurídicas que se presentan a una licitación y que hubieren adquirido las bases.
c) Adjudicatario: Las personas naturales o jurídicas que hubieren obtenido en cada licitación la concesión para la administración y explotación de los Centros de Exportación.
d) Concesionario: La persona que ha suscrito el respectivo contrato de concesión para la administración y explotación de los Centros de Exportación.
e) Pago por la Concesión: Es la cantidad de dinero que el concesionario deberá pagar al Estado como precio del contrato de concesión, en conformidad con las modalidades que se establezcan en las bases de licitación.
f) Pago por funciones de Fiscalización: Es la cantidad de dinero que el Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar al concesionario y que será destinada a financiar los gastos que demanden las funciones de fiscalización en el recinto respectivo.
g) Servicios Básicos: Todos aquellos que comprendan el objeto específico de la concesión, tales como el arrendamiento de módulos de venta u otros espacios y la visación de documentos.
h) Servicios Complementarios: Los servicios adicionales que el concesionario esté autorizado a prestar en virtud del contrato de concesión, tales como la manipulación de mercancías, servicios de alimentación y servicios de transporte.
i) Usuario: Persona natural o jurídica que opera en un Centro de Exportación mediante un contrato suscrito con el correspondiente concesionario, haciendo uso del régimen especial establecido en el Párrafo II de la ley N° 19.420.
Ni el concesionario ni sus personas relacionadas podrán ser usuarios de un Centro de Exportación, a menos que por las Bases de Licitación se autorizaren expresamente. Se entenderán por personas relacionadas aquellas que define el artículo 100 de la ley N° 18.045.
j) Reglamento interno de operaciones: Es aquel reglamento interno elaborado por el concesionario, a través del cual se regulan la administración y explotación del Centro de Exportación y los servicios que presta el concesionario.
TITULO II
Licitación y Adjudicación
Artículo 6°.- Corresponderá al Ministerio de Hacienda convocar a licitación pública para la concesión de la administración y explotación de los Centros de Exportación a que se refiere el Párrafo II de la Ley N° 19.420.
Artículo 7°.- El llamado a licitación deberá publicarse en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional que se determine, sin perjuicio de otras medidas de publicidad que el Ministerio señalado estime convenientes.
Artículo 8°.- No podrán ser licitantes:
a) Las personas condenadas o sometidas a proceso por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, o por fraude aduanero o contrabando, y el fallido no rehabilitado o sus representantes.
Esta norma será aplicable a las personas jurídicas cuando uno o más de sus socios administradores o directores estuvieren afectados por algunas de las causales de inhabilidad indicadas.
b) Las personas que a la fecha de presentación a la propuesta adeuden al Fisco impuestos o gravámenes aduaneros con plazo vencido o sanciones pecuniarias por infracciones tributarias o aduaneras.
Artículo 9°.- Las Bases de Licitación contemplarán, a lo menos, las siguientes materias:
a) Normativa que rige el contrato;
b) Régimen de garantías, su naturaleza y cuantía, indicando los plazos en que deben constituirse;
c) Plazos para consultas y aclaraciones sobre las Bases de Licitación;
d) Antecedentes que deberán entregar los licitantes en su oferta. Además, los relativos a la "Oferta Técnica", y a la "Oferta Económica";
e) Sistema de evaluación de las ofertas y procedimiento de adjudicación;
f) Forma, fecha y lugar de la presentación de las ofertas y formalidades del acto de apertura, conforme con este reglamento;
g) Monto del pago por la concesión que deberá pagar el concesionario, si se estipulare;
h) Monto del pago por funciones de fiscalización;
i) Cláusulas penales;
j) Causales de suspensión y extinción de la concesión, conforme con este reglamento, y
k) Toda otra estipulación que se considere conveniente incluir.
Dichas bases podrán exigir al concesionario la construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestación de servicios anexos, como banca, transportes, seguros u otros, así como la habilitación de instalaciones y equipamiento necesario para el funcionamiento de los servicios fiscalizadores.
Artículo 10°.- Las consultas a las Bases de Licitación serán dirigidas al Ministerio de Hacienda o al funcionario que éste designe en las respectivas bases.
Las consultas serán respondidas por escrito, mediante una o más circulares aclaratorias, dirigidas a todos los oferentes, con la antelación mínima que establezcan las Bases de Licitación. Dentro del mismo plazo el Ministerio de Hacienda podrá, de oficio, hacer aclaraciones a las Bases de Licitación en la forma señalada.
El Ministerio de Hacienda podrá postergar la fecha de recepción y apertura de las ofertas, mediante resolución. En tal caso, los derechos y obligaciones del Ministerio de Hacienda y de los oferentes se entenderán prorrogados hasta la nueva fecha indicada en la resolución.
Artículo 11°.- Las ofertas se presentarán en dos sobres: el primero, denominado "Oferta Técnica", contendrá la Oferta Técnica y los Antecedentes Generales, el segundo denominado "Oferta Económica", contendrá la Oferta Económica.
Artículo 12°.- La oferta técnica deberá contener lo requerido en las Bases de Licitación considerando, al menos, los siguientes puntos:
a) Antecedentes Generales: Nombre y domicilio del oferente, declaración jurada sobre inhabilidades y acatamiento a disposiciones relevantes, garantía de seriedad de la propuesta, etc.;
b) Antecedentes jurídicos y financieros: Antecedentes legales de constitución, poderes vigentes, declaraciones de impuestos, certificaciones tributarias, balance y estados financieros, certificados de antecedentes comerciales y bancarios, experiencia relevante, plan de financiamiento, etc;
c) Especificación de Obras e Instalaciones: Ubicación del terreno o recinto, antecedentes técnicos de las obras e instalaciones incluidas en el proyecto, descripción de maquinarias y equipos, etc;
d) Régimen de Operación: Diseño de planta con accesos y flujos internos de vehículos y mercancías, reglamento interno de operación, organigrama de personal, sistema informático, servicios complementarios, etc;
e) Medios de Control: Sistemas y medios de control y seguridad;
f) Impactos del Proyecto: Análisis de los impactos ambientales, urbanos y viales del proyecto.
Artículo 13°.- La oferta económica deberá referirse, a lo menos, a las siguientes materias:
a) Porcentaje de los ingresos o monto fijo que el concesionario pagará al Estado por la concesión;
b) Plazo de la Concesión;
c) Compromiso de Volumen de Operaciones;
d) Compromiso de Número de Usuarios incorporados al Centro;
e) Compromiso de superficie edificada o disponible para el funcionamiento del Centro;
f) Compromiso de Areas destinadas a la exhibición de productos y servicios anexos, y
g) Otras que estipulen las Bases de Licitación.
Artículo 14°.- Las ofertas serán recibidas en acto público por la Comisión de Apertura, integrada, a lo menos, por tres representantes del Ministerio de Hacienda, en el día, hora y lugar indicado para este efecto en las Bases de Licitación.
En este mismo acto se procederá a abrir sólo el sobre "Oferta Técnica" y a verificar si se han incluido todos los antecedentes solicitados. Las ofertas que no incluyan todos los antecedentes requeridos serán rechazadas en el acto. Los sobres "Oferta Económica" serán sellados y firmados por los integrantes de la Comisión de Apertura y por los licitantes que lo deseen. Permanecerán en custodia sin abrir hasta no haber seleccionado las ofertas técnicas.
En el acto de apertura se levantará un acta en que se dejará constancia de quienes presentaron ofertas, de los antecedentes recibidos, de cuáles fueron rechazadas y de las observaciones que formulen los licitantes.
No se aceptará bajo ninguna circunstancia que los oferentes entreguen documentos faltantes de los solicitados en las Bases de Licitación o reemplacen los rechazados con posterioridad al acto de apertura.
Artículo 15°.- La Comisión de Evaluación de las ofertas estará integrada, a lo menos, por tres representantes del Ministro de Hacienda.
Los miembros de esta Comisión calificarán las ofertas en un plazo fijo establecido en las Bases de Licitación.
Será responsabilidad de los oferentes proporcionar toda la información que permita a la Comisión efectuar la evaluación de sus ofertas de acuerdo a los aspectos técnicos definidos.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 14°, la Comisión de Evaluación podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, rectificaciones por errores de forma u omisiones y la entrega de antecedentes, con el objeto de clarificar y precisar el correcto sentido y alcance de la oferta, evitando que alguna sea descalificada por aspectos formales en su evaluación.
Asimismo, la Comisión podrá exigir a un determinado licitante modificar los aspectos de su reglamento interno de operaciones que no se ajusten a la normativa vigente.
Artículo 16°.- Los aspectos técnicos sobre los que deberá pronunciarse la Comisión de Evaluación serán los indicados en las Bases de Licitación. Para estos efectos cada uno de sus integrantes asignará a los aspectos a evaluar una nota de 1 a 10, sin decimales.
La nota final obtenida por los oferentes, corresponderá al promedio ponderado de todas las notas asignadas a cada uno de los aspectos, según las ponderaciones indicadas en las Bases de Licitación, calculadas con un solo decimal.
No serán técnicamente aceptables las ofertas que:
a) No cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento y en las Bases de Licitación.
b) Si todos los integrantes de la Comisión de Evaluación califican con nota inferior a 5 determinado factor evaluado de acuerdo a lo estipulado en las Bases de Licitación.
c) Hayan obtenido nota final promedio inferior a 6 como calificación.
Quedarán a disposición de los oferentes no seleccionados todos los antecedentes que acompañaron a su oferta. Respecto de las garantías correspondientes, éstas serán devueltas en la fecha que señalen las Bases de Licitación.
Artículo 17°.- La apertura de las ofertas económicas se realizará en la fecha, hora y lugar estipulados en las Bases de Licitación y a ella podrán asistir los licitantes que lo deseen.
La Comisión de Apertura dará a conocer el resultado de la evaluación técnica de las ofertas y procederá a abrir los sobres "Oferta Económica" de las calificadas como técnicamente aceptables. Los sobres de los participantes eliminados en la etapa de evaluación técnica serán devueltos sin abrir dejándose constancia de ello en el acta correspondiente.
Las ofertas económicas que no incluyan la totalidad de los antecedentes que se exijan en las Bases de Licitación, en conformidad al artículo 13°, serán rechazadas en el acto dejándose constancia en el acta.
No se aceptará bajo ninguna circunstancia que los oferentes entreguen documentos faltantes o reemplacen los rechazados con posterioridad al inicio del acto de apertura.
Artículo 18°.- La licitación será adjudicada a aquella oferta que calificada como técnicamente aceptable, presente la oferta económica más conveniente, de acuerdo al sistema de evaluación establecido en las Bases de Licitación.
El Ministerio de Hacienda tiene el derecho a desestimar todas las ofertas presentadas, por motivo fundado y sin derecho a indemnización alguna a los licitantes.
Artículo 19°.- La adjudicación de la licitación se materializará a través de una resolución del Subsecretario de Hacienda, en favor del adjudicatario, a quien se le remitirá copia de la misma, mediante carta certificada. La adjudicación se entenderá notificada transcurrido tres días hábiles, contados desde la fecha de expedición de la referida carta.
La resolución deberá referirse, entre otras, a las siguientes materias:
a) Individualización y delimitación de los sitios en donde funcionará el Centro de Exportación, sin perjuicio de lo dispuesto en Art. 23°;
b) Plazo de concesión;
c) Plazo máximo de inicio para la explotación del Centro de Exportación;
d) Servicios Complementarios que se autorizan desde el inicio de la explotación;
e) Plazo para constituir las garantías que se hubieren establecido en las bases.
TITULO III
Del Contrato de Concesión
Artículo 20°.- Dentro del plazo que señalen las Bases de Licitación contado desde la notificación de la adjudicación, el Ministerio de Hacienda y el adjudicatario de la concesión deberán suscribir el correspondiente contrato de concesión.
Artículo 21°.- El contrato de concesión que se otorgue, deberá contener, al menos, las siguientes cláusulas esenciales:
Primero.- Breve descripción de las disposiciones de la Ley N° 19.420, y de su reglamento, con individualización de la ubicación y deslindes del Centro de Exportación materia de la concesión, con mención a la resolución de Hacienda que apruebe dicha individualización y delimitación.
Segundo.- Breve relación del procedimiento de licitación de la concesión de la administración y explotación de los referidos Centros de Exportación, hasta su ulterior adjudicación y notificación.
Tercero.- Estipulación mediante la cual el Ministerio de Hacienda entrega en concesión la administración y explotación del o los Centros de Exportación al adjudicatario.
Cuarto.- Plazo de duración del contrato de concesión con expresa mención de que no podrá ser objeto de ningún acto jurídico que signifique su cesión o transferencia a cualquier título por parte del adjudicatario sin autorización del Ministerio de Hacienda, en la forma y condiciones que establezcan las Bases de Licitación.
La cesión o transferencia deberá ser total, comprenderá todos los derechos y obligaciones del concesionario y sólo podrá hacerse a una persona natural o jurídica que cumpla los requisitos de las Bases de Licitación y del presente Reglamento. El contrato no podrá entregarse en arrendamiento.
Quinto.- Pago por el contrato de concesión que deberá pagar el concesionario, su plazo y fecha de pago, reajustes e intereses en caso de mora, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 13°.
Sexto.- Enunciación de las obligaciones y derechos que tendrá el concesionario en su calidad de administrador y explotador del Centro de Exportación, con expresa mención de su oferta económica y de sus facultades de administración y atribución para fijar, cobrar y percibir las tarifas, precios y remuneraciones por concepto de admisión de usuarios, almacenajes, manejo de carga, tarifas por visaciones de documentos y cualquier otro servicio autorizado en dicho Centro.
Séptimo.- Estipulación en el sentido de que el concesionario podrá contratar con otras personas, corporaciones o instituciones del Estado, servicios de transporte, energía eléctrica, gas, comunicaciones, agua, alcantarillado y cualquier otro de igual naturaleza.
Octavo.- Estipulación de las causales de extinción del contrato de concesión en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30°.
Noveno.- Estipulación en el sentido de que el Ministerio de Hacienda podrá poner término anticipado al contrato de concesión si el concesionario faltare en forma grave o reiterada a las obligaciones del contrato.
Décimo.- Declaración del concesionario en el sentido de que se obliga a cumplir y hacer cumplir fiel y cabalmente las disposiciones contenidas en la ley N° 19.420, su reglamento, legislación, reglamentos y decretos supremos complementarios que le fueren aplicables, como asimismo, a las instrucciones que emanen del Servicio Nacional de Aduanas.
Décimo Primero.- Estipulación en el sentido de que toda controversia que se suscite con motivo de la celebración e interpretación del contrato como de la administración y explotación de los Centros de Exportación materia del contrato, será sometida a la decisión de un juez árbitro arbitrador, quien conocerá en única instancia y será elegido de común acuerdo por las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria.
Artículo 22°.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo 20° sin que se dé cumplimiento por parte del adjudicatario a lo establecido en dicho artículo, el Ministerio de Hacienda podrá dejar sin efecto la adjudicación, haciendo efectivas las garantías que se encuentren vigentes. En tal caso el Ministerio de Hacienda podrá llamar a una nueva licitación pública o, mediante el mecanismo de licitación privada, llamar a los demás oferentes presentados en la licitación ya realizada y cuyas ofertas técnicas se encuentren aceptadas, a mejorar sus ofertas económicas en el plazo de 15 días.
Artículo 23°.- El Ministerio de Hacienda, mediante decreto que deberá publicarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de suscrito el contrato de concesión, deberá individualizar el sitio o recinto de propiedad del concesionario o tomado por éste en arrendamiento, en donde funcionará el Centro de Exportación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 19.420.
TITULO IV
Fiscalización, Medidas y Cláusulas Penales
Artículo 24°.- Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas fiscalizar el estricto cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones del contrato de concesión, de este Reglamento y de las instrucciones que dicte, en lo que dice relación con la entrada y la salida de mercancías de los recintos respectivos, pudiendo al efecto establecerse un procedimiento de formalización electrónica.
Artículo 25°.- El concesionario estará obligado a prestar sus servicios en las condiciones y horarios que determinen las Bases de Licitación, sin discriminación de ninguna especie a los usuarios.
Las Bases de Licitación establecerán el porcentaje máximo de utilización del área del Centro de Exportación que la sociedad concesionaria podrá ceder directa o indirectamente en beneficio de un solo usuario. Esta obligación regirá a partir de los 12 meses siguientes a la entrada en operación del Centro.
Artículo 26°.- El concesionario deberá mantener por todo el plazo de vigencia del contrato de concesión una central de procesamiento de datos, con la información computarizada del ingreso, inventario y salidas de mercancías y deberá facilitar la información que pudiera ser requerida por los servicios fiscalizadores del Estado, tales como el Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos y Banco Central de Chile, todo ello en conformidad a sus respectivas atribuciones. Los antecedentes contenidos en dicha central serán confidenciales sin perjuicio de la facultad del concesionario de publicar información estadística agregada.
Artículo 27°.- Sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para aplicar las sanciones que señala la legislación aduanera, las Bases de Licitación deberán contemplar cláusulas penales para los incumplimientos de obligaciones establecidas para el concesionario en el contrato de concesión.
Artículo 28°.- El incumplimiento grave o reiterado por parte del concesionario de cualquiera de las obligaciones que le señale el contrato, lo hará incurrir en la sanción de extinción de la concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30° letra c) de este Reglamento y en las multas, indemnizaciones o contraprestaciones que se establezcan en las cláusulas penales de las respectivas Bases de Licitación.
Las bases de licitación y el contrato de concesión podrán establecer que el concesionario no estará exento de responsabilidad ni aun en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.
TITULO V
Suspensión y Extinción de la Concesión
Artículo 29°.- La concesión se suspenderá temporalmente en caso de guerra externa, conmoción interior o fuerza mayor, que impidan la prestación del servicio. Una vez cesada la suspensión el concesionario podrá solicitar un aumento del plazo de la concesión equivalente al período de la suspensión.
Artículo 30°.- La concesión se extinguirá por las siguientes razones:
a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;
b) Mutuo acuerdo entre el concesionario y el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de los derechos de terceros;
c) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del concesionario;
d) La quiebra del concesionario.
TITULO VI
Solución de Controversias
Artículo 31°.- Toda controversia que se suscite con motivo de los procesos de licitación pública de los Centros de Exportación, como asimismo, de la celebración e interpretación de los contratos de concesión que le siguen y del desarrollo del proceso de administración y explotación de los centros de exportación, serán sometidos a la decisión de un juez árbitro arbitrador, quien conocerá en única instancia, y será elegido de común acuerdo por las partes en conflicto o, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.