Artículo 1°.- El presente Reglamento fija los requisitos y condiciones generales de los procesos de licitación, de sus bases y de los contratos de concesión relativos a la administración y explotación de los Centros de Exportación a que se refiere el Párrafo II de la ley N° 19.420.
    Este Reglamento formará parte integrante de los contratos de concesión celebrados en virtud de las normas señaladas en el inciso precedente.
    La concesión comprenderá lo siguiente:
    a) La administración y explotación del Centro de Exportación.
    b) La prestación de servicios básicos y complementarios.
    c) El cobro de tarifas por admisión de usuarios, almacenaje, manejo de carga, visación de documentos y de rentas por el arrendamiento de bodegas, galpones, terrenos, locales comerciales, oficinas y otros bienes y servicios autorizados y de acuerdo con los contratos que se celebren con los usuarios.
    d) La ejecución de las obras e inversiones comprometidas por el licitante y las necesarias para el adecuado funcionamiento del Centro de Exportación.
    e) La construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestación de servicios anexos, tales como banca, transportes, seguros u otros, así como la habilitación de instalaciones y equipamiento necesario para el funcionamiento de los servicios fiscalizadores, si así lo establecen las Bases de Licitación.