Artículo 2°.- Los contratos de concesión a que se refiere el artículo anterior se regirán por:
a) La ley N° 19.420;
b) El presente Reglamento;
c) Las correspondientes bases y sus aclaraciones;
d) La oferta presentada por el adjudicatario de la concesión;
e) La resolución de adjudicación respectiva y el decreto que apruebe el contrato de concesión.