Artículo 9°.- Las Bases de Licitación contemplarán, a lo menos, las siguientes materias:
a) Normativa que rige el contrato;
b) Régimen de garantías, su naturaleza y cuantía, indicando los plazos en que deben constituirse;
c) Plazos para consultas y aclaraciones sobre las Bases de Licitación;
d) Antecedentes que deberán entregar los licitantes en su oferta. Además, los relativos a la "Oferta Técnica", y a la "Oferta Económica";
e) Sistema de evaluación de las ofertas y procedimiento de adjudicación;
f) Forma, fecha y lugar de la presentación de las ofertas y formalidades del acto de apertura, conforme con este reglamento;
g) Monto del pago por la concesión que deberá pagar el concesionario, si se estipulare;
h) Monto del pago por funciones de fiscalización;
i) Cláusulas penales;
j) Causales de suspensión y extinción de la concesión, conforme con este reglamento, y
k) Toda otra estipulación que se considere conveniente incluir.
Dichas bases podrán exigir al concesionario la construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestación de servicios anexos, como banca, transportes, seguros u otros, así como la habilitación de instalaciones y equipamiento necesario para el funcionamiento de los servicios fiscalizadores.