Artículo 9°.- Las Bases de Licitación contemplarán, a lo menos, las siguientes materias:
    a) Normativa que rige el contrato;
    b) Régimen de garantías, su naturaleza y cuantía, indicando los plazos en que deben constituirse;
    c) Plazos para consultas y aclaraciones sobre las Bases de Licitación;
    d) Antecedentes que deberán entregar los licitantes en su oferta. Además, los relativos a la "Oferta Técnica", y a la "Oferta Económica";
    e) Sistema de evaluación de las ofertas y procedimiento de adjudicación;
    f) Forma, fecha y lugar de la presentación de las ofertas y formalidades del acto de apertura, conforme con este reglamento;
    g) Monto del pago por la concesión que deberá pagar el concesionario, si se estipulare;
    h) Monto del pago por funciones de fiscalización;
    i) Cláusulas penales;
    j) Causales de suspensión y extinción de la concesión, conforme con este reglamento, y
    k) Toda otra estipulación que se considere conveniente incluir.
    Dichas bases podrán exigir al concesionario la construcción y explotación de recintos destinados a la exhibición de productos y prestación de servicios anexos, como banca, transportes, seguros u otros, así como la habilitación de instalaciones y equipamiento necesario para el funcionamiento de los servicios fiscalizadores.