Artículo 10°.- Las consultas a las Bases de Licitación serán dirigidas al Ministerio de Hacienda o al funcionario que éste designe en las respectivas bases.
Las consultas serán respondidas por escrito, mediante una o más circulares aclaratorias, dirigidas a todos los oferentes, con la antelación mínima que establezcan las Bases de Licitación. Dentro del mismo plazo el Ministerio de Hacienda podrá, de oficio, hacer aclaraciones a las Bases de Licitación en la forma señalada.
El Ministerio de Hacienda podrá postergar la fecha de recepción y apertura de las ofertas, mediante resolución. En tal caso, los derechos y obligaciones del Ministerio de Hacienda y de los oferentes se entenderán prorrogados hasta la nueva fecha indicada en la resolución.