Artículo 19°.- La adjudicación de la licitación se materializará a través de una resolución del Subsecretario de Hacienda, en favor del adjudicatario, a quien se le remitirá copia de la misma, mediante carta certificada. La adjudicación se entenderá notificada transcurrido tres días hábiles, contados desde la fecha de expedición de la referida carta.
    La resolución deberá referirse, entre otras, a las siguientes materias:
    a) Individualización y delimitación de los sitios en donde funcionará el Centro de Exportación, sin perjuicio de lo dispuesto en Art. 23°;
    b) Plazo de concesión;
    c) Plazo máximo de inicio para la explotación del Centro de Exportación;
    d) Servicios Complementarios que se autorizan desde el inicio de la explotación;
    e) Plazo para constituir las garantías que se hubieren establecido en las bases.