Artículo 23°.- El Ministerio de Hacienda, mediante decreto que deberá publicarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de suscrito el contrato de concesión, deberá individualizar el sitio o recinto de propiedad del concesionario o tomado por éste en arrendamiento, en donde funcionará el Centro de Exportación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 19.420.