Artículo 28°.- El incumplimiento grave o reiterado por parte del concesionario de cualquiera de las obligaciones que le señale el contrato, lo hará incurrir en la sanción de extinción de la concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30° letra c) de este Reglamento y en las multas, indemnizaciones o contraprestaciones que se establezcan en las cláusulas penales de las respectivas Bases de Licitación.
Las bases de licitación y el contrato de concesión podrán establecer que el concesionario no estará exento de responsabilidad ni aun en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.