Artículo 30°.- La concesión se extinguirá por las siguientes razones:
a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;
b) Mutuo acuerdo entre el concesionario y el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de los derechos de terceros;
c) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del concesionario;
d) La quiebra del concesionario.