Artículo 30°.- La concesión se extinguirá por las siguientes razones:
    a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;
    b) Mutuo acuerdo entre el concesionario y el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de los derechos de terceros;
    c) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del concesionario;
    d) La quiebra del concesionario.