SEÑALA INTEGRACION, DETERMINA ORGANISMOS PUBLICOS Y
PRINCIPALES ACTIVIDADES PRIVADAS Y NUMERO DE REPRESENTANTES
PARA INTEGRAR EL CONSEJO REGIONAL DE DESAMOLLO IX REGION

(Resolución)

    Núm. 2 exenta.- Temuco, 08.06.87.- Vistos: Lo dispuesto en los Art. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 15 de la Ley 18.605, Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo, y

    Considerando:

    Que, corresponde a esta Comisión determinar los principales organismos de los sectores económicos, social y cultural de la Administración del Estado o de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más al Estado o a sus organismos, y que tengan su Sede o desempeñen funciones en esta Región, como asimismo determinar las principales actividades privadas, que se realicen en la Región y el número de miembros de éstas que cada estamento tendrá derecho a elegir.
    Que, para determinar los principales organismos representativos del sector público, se tuvo presente las características de esta Región, la que de acuerdo a los informes técnicos requeridos, cuenta con una extensa red caminera, un alto indice de población rural, que incide directamente en factores de salud y educación, y una intensa actividad Silvoagropecuaria.
    Que, para determinar las principales actividades privadas se tuvo presente las mismas características anteriormente señaladas y, además, respecto de los estamentos profesional, cultural y de Fomento al Desarrollo Social y Económico se consideraron los antecedentes que a requerimiento de esta Comisión, según resolución No. 1-87 publicada el día 26 de Abril de 1987 en el Diario Austral de esta ciudad, presentaron los organismos que integran los citados estamentos.
    Que, de los referidos estamentos presentaron antecedentes los siguientes organismos:
- Colegio de Contadores de Chile A.G. Consejo Regional de la Araucania.
- Colegio de Constructores Civiles de Chile A. G . Consejo Regional de la Araucania.
- Colegio de Ingenieros Agrónomos A.G. Consejo General.
- Delegaciones Provinciales Malleco y Cautín.
- Pontificia Universidad Cat61ica de Chile, Sede Regional Temuco.
- Corporación Educacional Colegio Centenario Temuco.
- Cámara de Comercio de Temuco A. G.
- A. G. Camara de Comercio y Pequeña Industria de Temuco.
- Cámara de Comercio A.G. de Curacautín.
- Colegio de Ingenieros de Chile A. G . Temuco.
- Instituto O'Higginiano de Chile, Filial IX Región.
- Corporación de Asistencia a Menores en Necesidad de Protección "Renacer" de Temuco.
- Cámara de Turismo de la Región de la Araucanía A.G.
- Asociación Gremial de Industriales de Malleco y Cautín.
- Corporación Privada de Desarrollo Social IX Región.
- Asociación Agrícola, Ganadera y Maderera Curacautín.
- Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica de
Temuco.
- Cámara Chilena de la Construcción. Delegación Regional de la Araucanía.
- Sociedad Suiza de Victoria.
- Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes del Comercial Pinto Norte y,
- Sindicato de Artistas Regionales "SINAR"
De estas entidades se consideraron como principales por su trayectoria y aporte al Desarrollo Regional en cada uno de los estamentos Profesional, Cultural y de Fomento al Desarrollo Social y Económico, los que se mencionarán en la parte resolutiva.
Que, de acuerdo en lo dispuesto en el Art. 2° en relación al Art. 7 Letra b) de la ley, el número de los integrantes del Consejo Regional de Desarrollo de la IX Región de la Araucanía, pertenecientes al sector público, es de 12 personas, por lo cual y habiéndose elevado las fracciones al entero superior, a los organismos del sector privado le corresponden 20 representantes.
Que, de acuerdo a lo publicado por los señores Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas respectivas y por el señor General Director de Carabineros, todas dichas Instituciones tienen asiento en la Región.
Los acuerdos de esta Comisión contenidos en el Acta No. 1, 2 y 3:
    Se resuelve:

    1.- Los Organismos Públicos a que se refiere la letra c) del Art. 2 de la Ley 18.605, que integrarán el Consejo Regional de Desarrollo de la IX Región de la Araucanía serán los siguientes:
- Universldad de la Frontera.
- Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP). Dirección Regional IX Región.
- Dirección Regional de Vialidad IX Región.
- Servicio de Salud de la Araucanía. Dirección Regional IX Región.
- Jefatura del Area de Planificación de Educación IX Región.
    2.- Determínase que las siguientes principales actividades y organismos privados de la Región, dentro de los estamentos que se indican, tendrán derecho a elegir a los representantes que en cada caso se señalan:
a.- Estamento Empresarial:
- Silvoagropecuario (Agrícola - Ganadera - Forestal).
- Industrial.
- Comercio.
- Construcción.
- Transporte.
- Pequeños Industriales y Artesanos.
- Cooperativas y Asociaciones de Canalistas.

Eligen 6 representantes.
b.- Estamento Laboral:
- Silvoagropecuario.
- Industrial.
- Comercio.
- Construcción.
- Transporte.
Eligen 6 representantes.
c.- Estamento Profesional:
- Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile A.G. Delegación Provincial Malleco - Consejo Provincial Temuco.
- Colegio de Constructores Civiles de Chile A. G. Consejo Regional IX Región de la Araucanía.
- Colegio de Contadores de Chile A.G. Consejo Regional de la Araucanía.
- Colegio de Ingenieros de Chile A. G. Zonal Temuco. Eligen 3 representantes.
d.- Estamento Cultural:
- Pontificia Universidad Católica de Chile, Sede Regional Temuco.
- Sindicato de Artistas Regionales (SINAR).
- Corporación Educacional Colegio Centenario de Temuco. Eligen 3 representantes.
e.- Estamento de Fomento al Desarrollo Social y Económico:
- Cámara de Comercio de Temuco A.G.
- A.G. Cámara de Comercio y Pequeña Industria de Temuco.
- Cámara de Turismo de la Región de la Araucanía A.G.
- Asociación Gremial de Industriales de Malleco y e Cautín.
- Cámara Chilena de la Construcción. Delegación Regional de la Araucanía.
Eligen 2 representantes.
    3.- Conforme con lo prevenido en el inciso 2° del Art. 8 de la Ley 18.605, cualquiera de las personas u organismos que tengan interés en participar en el Consejo Regional de Desarrollo y que estime haber sido marginada, podrá interponer reclamación en contra de esta resolución, la que deberá deducirse ante el Tribunal Regional Electoral, dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación del último aviso de este documento, acompañando los antecedentes o documentos en que se funda el reclamo.
    4.- El gasto que origina la publicación de la presente Resolución será de cargo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, F.N.D.R.
Acordada contra el voto del señor Intendente Regional Subrogante quien en relación al número 2 letra c, d y e de la presente Resolución, fue de parecer, de hacer la designación de la actividad principal, en forma genérica, en concordancia y según lo dispone el Art. 3 de la Ley 18.605, y sin efectuar determinación de entidades, toda vez que esta última función no compete a la presente Comisión. El disidente estimó, además, que las circunstancias de que no se hayan adjuntado antecedentes por alguna entidad correspondiente a los estamentos profesional, cultural y de Fomento al Desarrollo Social y Económico, no impide a la Comisión efectuar el análisis de la importancia de la actividad.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Austral de Temuco y el Diario Oficial, regístrese en la Contraloría General de la República y archívese.- Sergio Nordenflycht Adriasola, Intendente Regional subrogante IX Región.- Archibaldo Loyola López, Ministro I. Corte de Apelaciones de Temuco.- Eitel Carrasco Segura, Contralor Regional de la Araucanía.- Juan Pablo Laporte Coddou, Ministro de Fe.