TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES QUE EFECTUEN LOS CONTRIBUYENTES PARA LA ERECCION DE LOS MONUMENTOS QUE SE INDICAN
    El Servicio de Impuestos Internos, por Circular No. 18, de 08 de Junio de 1987, expresa lo siguiente:

I.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

    Mediante la publicación de las siguientes leyes se ha dispuesto la erección de monumentos conmemorativos en las ciudades de Santiago y Valparaíso, según se indica a continuación:
    1) Ley No. 18.509, publicada en el Diario Oficial de 03.05.86.- Monumento a la memoria del Almirante Carlos Condell de la Haza, en la ciudad de Valparaíso;
    2) Ley No. 18.614, publicada en el Diario Oficial de 07.05.87,- Monumento a la memoria de los mártires de Carabineros de Chile, en la ciudad de Santiago, y 3) Ley No. 18.615, publicada en el Diario Oficial de 13.05.-87.- Monumento a los héroes y próceres nacionales de la Pacificación de La Araucanía y de las Guerras contra la Confederación Perú-Bolivia y del Pacífico, en la ciudad de Santiago.
    Para los fines señalados se han creado "Comisiones Especiales", ad honorem, las que tendrán la misión de dar cumplimiento al objetivo señalado en cada una de estas leyes, y se les faculta para percibir y administrar los fondos que se recauden mediante aportes fiscales, colectas públicas, aportes, donaciones o erogaciones voluntarias para llevar a cabo estas obras.
    Respecto de las donaciones que efectúen los contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al tenor de las leyes indicadas pueden ser rebajadas como gasto en la determinación de la renta líquida imponible de los impuestos que les afectan, se imparten las siguientes instrucciones de aplicación común, con las salvedades que en cada caso se señalan.

II.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN EFECTUAR ESTAS DONACIONES ACEPTADAS TRIBUTARIAMENTE COMO GASTO Y DE SUS REQUISITOS
    De acuerdo con las disposiciones legales señaladas, tanto los donantes como las donaciones que ellos efectúen, deben reunir las siguientes condiciones y requisitos copulativos:
    1) Los donantes deben ser contribuyentes de la Primera Categoría que declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, según contabilidad completa;
    2) Las donaciones que se efectúen deben:
    a) Consistir en dinero,
    b) Deducirse como gasto en el mismo ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso,
    c) Concretarse a más tardar el 30 de Octubre de 1988 para los efectos de las leyes 18.509 y 18.614, y hasta el 30 de diciembre de 1988 para los efectos de la ley 18.615 y d) Acreditarse con los documentos correspondientes, de acuerdo con la modalidad que se establece en el capítulo siguiente.
    3) En ningún caso las citadas donaciones podrán exceder del 10% de la renta líquida imponible de Primera Categoría del donante. Para tal efecto, dicho límite se determinará deduciendo previamente la rebaja por donaciones que se comenta, en la misma forma que se ha establecido para las donaciones aceptadas como gasto por el artículo 31 No. 7 de la Ley de la Renta y artículo 47 del decreto ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

III.- FORMA DE ACREDITAR LAS DONACIONES

    Los contribuyentes donantes mencionados, para que puedan deducir como gasto tributario las donaciones que efectúen para los fines señalados, acreditarán dichos desembolsos mediante un certificado o comprobante, emitido por la "Comisión Especial" a que se refieren las leyes en estudio, documento que deberá contener a lo menos las siguientes especificaciones y menciones:
    a) En su encabezamiento deberá llevar como título la siguiente leyenda: "Certificado que acredita donación Ley No. ......... ";
    b) Numeración correlativa impresa de cada documento;
    c) Datos impresos con la individualización de la Comisión Especial Ley No. ....... , su domicilio, etc.;
    d) Individualización del donante (nombre o razón social de la empresa y del representante legal en caso de sociedades, número de RUT, giro o actividad económica, domicilio, etc.);
    e) Monto de la donación efectuada, en cifras y letras;
    f) Fecha en que se materializa la donación, y g) Ser timbrados y registrados por el Servicio de Impuestos Internos, antes de su emisión.
    Estos documentos se emitirán en dos ejemplares como mínimo, con el siguiente destino impreso en su margen izquierdo: "Original-Donante", quien deberá conservarlo en su poder por el período de prescripción correspondiente, como comprobante de la donación efectuada, y "Copia-Archivo Donataria". En caso que la donataria desee emitir estos documentos en más ejemplares, deberá pedir autorización al S.I.I. indicando el destino de las copias adicionales, respetando eso si el destino establecido para los dos primeros ejemplares.
    Los citados documentos deberán ser suscritos por quien presida la "Comisión Especial" a que se ha hecho referencia, o por funcionarios autorizados por éste, colocando su nombre, firma y timbre al pie del mismo.

IV.- EFECTOS TRIBUTARIOS DE LAS DONACIONES

    Las donaciones que cumplan con los requisitos y formalidades señaladas en los capítulos anteriores, se aceptarán tributariamente como gasto de los donantes en la determinación de las rentas líquidas o bases imponibles de los impuestos que les afectan de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    En consecuencia, los contribuyentes de la Primera Categoría podrán rebajar como gasto de la renta imponible de dicha categoría las donaciones a que se refieren las leyes en comento, bajo, las condiciones señaladas precedentemente.
    Las donaciones que no cumplan con los requisitos anteriormente señalados no podrán rebajarse como gasto de la empresa o sociedad que las efectúa. En tal evento, constituirán un "gasto rechazado" de aquellos a que se refiere el artículo 33 No. 1 de la Ley de la Renta y, por consiguiente, las sumas desembolsadas por dicho concepto deberán agregarse a la renta líquida imponible de Primera Categoría para la determinación de este tributo, como asimismo, constituirán base imponible del Impuesto Unico del inciso tercero del artículo 21, Global Complementario o Adicional, según corresponda.

V.- EXENCION DE IMPUESTOS Y DEL TRAMITE DE INSINUACION DE ESTAS DONACIONES

    En virtud a lo dispuesto en las respectivas leyes en comento, las donaciones que cumplan con los requisitos allá establecidos estarán exentas de todo impuesto. De consiguiente, dichas erogaciones se liberan del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenido en la Ley No. 16.271, de 1965.
    Respecto del donatario o beneficiario, deberá tenerse presente que tales sumas no constituyen renta según lo dispuesto por el artículo 17 No. 9, de la Ley de la Renta.
    Además, conforme a lo preceptuado en los textos legales que se analizan, las donaciones en comento se eximen del trámite de la insinuación contemplado en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil y en el Título IX, Libro IV del Código de Procedimiento Civil.

VI.- MONTO TOTAL DE LAS DONACIONES QUE, EN CONJUNTO, PUEDEN EFECTUARSE PARA LOS FINES DE LA LEY 18.500 PARA SU ACEPTACION COMO GASTO

    Debe tenerse presente que el total de las donaciones efectuadas para los fines señalados en la Ley No. 18.509, de 1986, no podrá exceder, en conjunto, de la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 18.614. Por tal motivo la Comisión Especial ad-hoc deberá acreditar tal circunstancia al momento de aceptar las donaciones, señalando en el cuerpo del certificado que debe emitir en las condiciones señaladas en el Capítulo III de esta Circular, que con la cantidad recibida no se ha excedido de los $ 25.000.000 fijados por la ley. Las donaciones que sobrepasen el límite señalado no gozarán del beneficio de su deducción como gasto por el contribuyente que las efectúe.

VII.- VIGENCIAS

    Sólo gozarán del beneficio de su aceptación como gasto las donaciones que, cumpliendo con las condiciones y requisitos que en cada caso se ha señalado, se efectúen dentro de las siguientes fechas:
    Ley 18.509.- Donaciones efectuadas desde el 07 de mayo de 1987 al 30 de Octubre de 1998
    Ley 18.614.- Donaciones efectuadas desde el 07 de mayo de 1987 al 30 de Octubre de 1988
    Ley 18.615.- Donaciones efectuadas desde el 13 de mayo de 1987 al 30 de Diciembre de 1988.

    Francisco Fernández Villavicencio, Director.