DECLARA MONUMENTOS HISTORICOS LAS COLECCIONES DE TODOS LOS MUSEOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

    Núm. 192.- Santiago, 07 de Mayo de 1987.- Considerando: Que las colecciones de todos los Museos deben ser protegidas de ser desmembradas porque constituyen una unidad de relevante valor histórico que es preciso cautelar, conservar y resguardar en su integridad para el acervo cultural de Chile; y
    Visto: Lo dispuesto en la Ley No. 17.288 de 1970; acuerdo de sesión de 08 de abril de 1987 del Consejo de Monumentos Nacionales y en los artículos 32 No. 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo único: Decláranse Monumentos Históricos las colecciones de todos los Museos dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de Educación Pública.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Gaete Rojas, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- René Salamé Martin, Subsecretario de Educación Pública.