PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNICA CON MALASIA

    Núm. 604.- Santiago, 17 de mayo de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

    C o n s i d e r a n d o:

    Que con fecha 21 de junio de 1991 se suscribió, en Santiago, el Convenio de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia.
    Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 3.633, de 21 de octubre de 1992, del Honorable Senado.
    Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VII del mencionado Convenio.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Convenio de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia, suscrito en Santiago el 21 de junio de 1991; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.

CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE MALASIA

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia (en éste más adelante denominados las "Partes Contratantes");
    Deseando promover y reforzar las relaciones amistosas ya existentes entre las Partes Contratantes;
    Conscientes de su interés común en promover y fomentar su progreso económico, científico y técnico, y de las ventajas recíprocas que resultan de la cooperación en áreas de interés recíproco;
    Convencidas de la necesidad de una cooperación eficaz en el área económica, científica y técnica que intensifique el desarrollo económico y social de ambos países;
    Han convenido en lo siguiente:

    ARTICULO I

    1. Las Partes Contratantes, con sujeción a las leyes, reglamentos y procedimientos vigentes en sus respectivos países, periódicamente, y en los términos que sean acordados mutuamente, considerarán maneras y medios para identificar programas y proyectos de cooperación económica, científica y técnica. Dichos programas y proyectos podrán incluir la participación de organismos de los sectores público y privado.
    2. Las Partes Contratantes podrán, en conformidad con los objetivos de este Convenio, celebrar aquellos Convenios complementarios de cooperación económica, científica y técnica que se estime procedentes.

    ARTICULO II

    Las Partes Contratantes se esforzarán por adoptar las medidas necesarias, dentro del marco jurídico vigente en sus respectivos países, para implementar programas y proyectos identificados y acordados mutuamente.

    ARTICULO III

    En la ejecución del programa se incentivará e incluirá, cuando sea necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, como asimismo de instituciones de terceros países.

    ARTICULO IV

    Los programas y proyectos de cooperación económica, científica y técnica entre ambos países podrán, en la medida en que lo permitan los medios, recursos y requisitos, y en concordancia con la legislación interna de los respectivos países, en los términos que sean acordados mutuamente, incluir una o más de las siguientes formas:
a) cooperación en actividades económicas, incluidas empresas conjuntas en agricultura, manufactura, banca y finanzas, transporte, comunicaciones, minería, actividades que tengan como base el petróleo y el gas, etc.;
b) implementación conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo;
c) envío de expertos;
d) envío del equipamiento y los materiales necesarios para la ejecución de proyectos específicos;
e) implementación de programas de adiestramiento para perfeccionamiento profesional;
f) otorgamiento de becas en áreas especializadas;
g) participación en seminarios y conferencias;
h) prestación de servicios de asesoría;
i) intercambio de informaciones científicas y tecnológicas; y
j) cualesquiera otras formas acordadas por las Partes Contratantes.

    ARTICULO V

    Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a otras áreas según se estime procedente, las Partes Contratantes identificarán áreas de especial interés mutuo que podrán incluir:
    -  planificación y desarrollo;
    -  medio ambiente y recursos naturales;
    -  innovación tecnológica y productiva;
    -  energía;
    -  electrónica;
    -  minería;
    -  pesca;
    -  agricultura y agroindustria;
    -  puertos;
    -  transporte y comunicaciones;
    -  vivienda y desarrollo urbano;
    -  turismo;
    -  salud; y
    -  seguridad social.

    ARTICULO VI

    Las Partes Contratantes establecerán una Comisión Conjunta (en éste más adelante denominada la "Comisión") compuesta por representantes de ambas Partes Contratantes, que se reunirá alternativamente en Malasia y en Chile en las oportunidades que sean acordadas mutuamente con el objeto de:
a) evaluar y determinar las áreas de prioridad en las que sería factible implementar proyectos específicos de cooperación económica, científica y técnica;
b) analizar, evaluar y revisar los programas de cooperación económica, científica y técnica emprendidos; y
c) supervisar la ejecución de este Convenio y efectuar recomendaciones a las Partes Contratantes, si se estimare procedente.

    ARTICULO VII

    1. Este Convenio entrará en vigencia en la fecha en que las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente mediante intercambio de notas, de que han cumplido con los requisitos legales necesarios para la entrada en vigencia de este Convenio y regirá por un período de cinco (5) años.
    2. De ahí en adelante, se prorrogará automáticamente por períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes Contratantes dé a la otra un aviso por escrito con al menos seis meses de anticipación de su intención de terminar este Convenio.

    ARTICULO VIII

    El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la otra con seis meses de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.

    ARTICULO IX

    Las disposiciones de este Convenio seguirán siendo igualmente aplicables después de su terminación, con respecto a todos los programas y proyectos concluidos durante su período de vigencia, pero que no hayan sido totalmente implementados o ejecutados en la fecha de su expiración, salvo que las Partes Contratantes acuerden otra modalidad.

    ARTICULO X

    Cada parte Contratante podrá solicitar por escrito una revisión, enmienda o modificación de todo o parte de este Convenio la cual, si fuere acordada mutuamente, entrará en vigencia en la fecha que las Partes Contratantes determinen.
    Cualquier alteración o modificación de este Convenio
se efectuará sin perjuicio de los derechos y obligaciones surgidas de o basadas en este Convenio antes de o hasta la fecha de tal alteración o modificación.

    ARTICULO XI

    Cualesquiera diferencias entre las Partes Contratantes que pudieren surgir de la interpretación o ejecución de este Convenio, serán resueltas a través de canales diplomáticos.
    En Testimonio de lo Cual, los infrascritos, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.
    Hecho en Santiago, este día 21 de junio de 1991, en seis textos originales: dos en idioma bahasa Malasia, dos en español y dos en inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de haber discrepancia entre algunos de los textos de este Convenio, prevalecerá el texto en inglés.
    Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de Malasia.
    Conforme con su original.- Cristián Barros Melet, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.