NORMAS SOBRE ACCESOS A CAMINOS PUBLICOS NACIONALES
Núm. 416.- Santiago, 02 de Junio de 1987.- Vistos: Las necesidades del Servicio, lo dispuesto en el Art. 41 del DS MOP No. 294 de 1984, que fija el texto actualizado de la Ley No. 15.840 y del DFL No. 206 de 1960, la resolución No. 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República, los Dictámenes N°s. 24.060 de 1984 y 17.579 de 1985, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que la Dirección de Vialidad está facultada legalmente para prohibir cualquier tipo de acceso a caminos nacionales cuando estime que con ello se entorpece su libre circulación y pueda constituir un peligro para la seguridad del tránsito.
Que tal atribución debe ser ejercitada de un modo objetivo y en virtud de una normativa general y preestablecida así como perfectamente conocida con el objeto de salvaguardar el principio de igualdad ante la Ley,
Resuelvo:
Art. 1.- Se prohibe la construcción de toda clase de accesos a los caminos públicos nacionales, sin la autorización de la Dirección de Vialidad, la que se otorgará en las condiciones que se expresan en los Artículos siguientes.
Art. 2.- Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a todos los propietarios u ocupantes de los predios colindantes con caminos públicos nacionales que generen flujos vehiculares de entrada o salida a dichas vías, especialmente instalaciones comerciales, en adelante "Instalaciones", como estaciones de servicio, gasolineras, restaurantes, industrias, autoservicios, hoteles, moteles, etc., que generen flujos significativos de vehículos, como asimismo accesos a predios particulares de cualquier tipo que también generen flujos significativos de tránsito.
Art. 3.- La Dirección de Vialidad autorizará los accesos a los caminos públicos nacionales, previo informe, cuando corresponda, de la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en los términos del inciso 2° del Art. 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
3.1.- Las conexiones de los predios o instalaciones colindantes con el camino, se harán mediante accesos adecuadamente diseñados y convenientemente construidos para tal efecto.
3.2.- La distancia entre los accesos a Instalaciones independientes en un camino, deberá ser la máxima posible para el mismo sentido de tránsito, de modo de no afectar sustancialmente la capacidad del camino ni comprometer la seguridad de los usuarios, ni la velocidad normal de operación de los vehículos.
3.3.- Los accesos a las Instalaciones se proyectarán solo para entrar o salir al flujo de tránsito del camino correspondiente a su vía de dirección. Para ello se contemplará la señalización demarcación del pavimento soleras, defensas camineras y los elementos que fueran necesarios para evitar los virajes a la izquierda desde y hacia la pista o calzada opuesta de la Instalación. No obstante lo anterior, si el predio o instalación generará flujos pequeños de vehículos, se podrá tener acceso o salida desde ambos sentidos.
3.4.- Los accesos a las Instalaciones deberán ubicarse como mínimo a 450 mts., de las obras singulares del camino cruces, bifurcaciones, empalmes, pasos superiores o inferiores puentes y túneles, etc. Esta distancia se medirá desde el centro de los accesos de la Instalación hasta el centro de una singularidad del tipo cruce, bifurcación o empalme, o hasta el extremo más cercano de una singularidad del tipo puente o túnel.
3.5.- El diseño de los accesos, tanto en su concepción global como en sus detalles deberá atenerse a las disposiciones contenidas en los volúmenes 2, 3 4 y 5 del Manual de Carreteras. Además, en el caso de las Instalaciones, se deberá considerar en lo que le corresponda las disposiciones contenidas en los Planos Normativos que se adjuntan.
Los Planos Normativos aludidos son:
a) Plano Normativo para Estaciones de Servicios en Caminos Unidireccionales.
b) Plano Normativo para Estaciones de Servicios en Caminos Bidireccionales.
c) Plano Normativo para Instalaciones Diversas Cuando las condiciones de seguridad del camino se vean disminuidas, la Dirección de Vialidad podrá exigir la construcción y/o instalación de elementos adicionales a los indicados en los Planos Normativos.
En los casos de Instalaciones que afecten sectores de caminos públicos nacionales ubicados dentro de radios urbanos, se podrá tomar como referencia, para la definición de su emplazamiento y diseño geométrico, las disposiciones contenidas en las "Instrucciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana", de la Comisión de Transporte urbano.
3.6. Las pistas auxiliares y/o las áreas de acceso se proyectarán pavimentadas con una estructura de pavimento de calidad similar a la del camino.
La Dirección de Vialidad podrá aceptar provisoriamente diseños diferentes cuando en la memoria de cálculo se demuestre que técnicamente es factible la solución propuesta o cuando a juicio de la Dirección de Vialidad no constituya un peligro para la seguridad del tránsito .
3.7. El proyecto del acceso deberá contemplar las obras de drenaje necesarias para evacuar las aguas superficiales o subterráneas que se presenten.
En todo caso, se deberá contemplar en forma especial la restitución del drenaje normal del camino cuando éste se vea afectado por las obras del acceso proyectado.
3.8. El proyecto del acceso deberá ser complementado con las especificaciones técnicas de todas aquellas partidas que tengan relación con obras viales. Ellas se ceñirán a las Especificaciones de Construcción del Volumen 5 del Manual de Carreteras y a las Normas LNV del Laboratorio Nacional de Vialidad .
3.9. El proyecto de señalización y demarcación de pavimento se ceñirá a las normas oficiales sobre la materia, a que se refiere el Art. 99 de la Ley No.
18.290 y el Decreto No. 20 de 10 de Febrero de 1986 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3.10. La señalización de faenas, durante la construcción del acceso, se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto No. 63 de 15 de Mayo de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones .
3.11. Será de responsabilidad del interesado el mantenimiento de las pistas auxiliares y de las áreas del acceso construido y sus obras complementarias, incluso su repavimentación si fuera necesario para garantizar un adecuado nivel de servicio a juicio de la Dirección de Vialidad.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Remberto Urrea Muster, Director de Vialidad.