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Decreto 4182

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Decreto 4182

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Decreto 4182 CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A PERSONAS QUE INDICA

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Decreto 4182

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Promulgación: 28-JUL-1999

Publicación: 21-OCT-1999

Versión: Única - 21-OCT-1999

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CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A PERSONAS QUE INDICA
    Santiago, 28 de julio de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 4.182.- Visto: Lo dispuesto en el art. 32, Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la ley Nº 18.056, el informe favorable emitido en reunión de fecha 24 de junio de 1999, de la Comisión Especial, creada por decreto supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y

    Considerando:

    Que las siguientes personas: Ricardo Andrés Araya Bustamante, Rebeca Francisca Elcira Godoy Romo, Guillermo Roberto Imaz Haas, Sebastián Eduardo Martínez Donoso, Roberto Osvaldo de Jesús Muñoz Garrido, Sebastián Ignacio Salgado Olguín, se encuentran en la situación prevista en el art. 2º, letra c), de la ley Nº 18.056.
    Que las siguientes personas: Cristián César Alvarez Morales, Jorge Patricio Boudon Contreras, Ana Mercedes Segunda Cárdenas Santander, Juan Pablo Hernández Barriga, Santiago Ladino Ñancuvilo, Jorge Maripán Huentecura, Carlos Antonio Morales Bello, Rosa del Carmen Morales Bulboa, Humberto Ignacio Ortiz González, Luis Eduardo Pizarro Valenzuela, Elizabeth del Carmen Reyes Ojeda, Manuel Sergio Valderrama García, Elena del Carmen Ulloa Ulloa, se encuentran en la situación prevista por el art. 6º de la ley Nº 18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere.

    D e c r e t o:


    Artículo primero: Concédese por gracia, a Sebastián Eduardo Martínez Donoso, RUT 15.524.805-K; una pensión equivalente a uno y medio ingreso mínimo mensual.
    Artículo segundo: Concédese por gracia, a cada una de las siguientes personas: Cristián César Alvarez Morales, RUT 8.393.679-7; Humberto Ignacio Ortiz González, RUT 4.017.367-6; Luis Eduardo Pizarro Valenzuela, RUT 3.518.608-5; Rebeca Francisca Elcira Godoy Romo, RUT 5.117.213-2; Sebastián Ignacio Salgado Olguín, RUT 17.770.381-8; una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual.

    Artículo tercero: Concédese por gracia, a cada una de las siguientes personas: Santiago Ladino Ñancuvilo, RUT 1.099.561-2; Jorge Maripán Huentecura, RUT 3.357.733-8; Carlos Antonio Morales Bello, RUT 6.049.554-8; Rosa del Carmen Morales Bulboa, RUT 3.521.006-7; Roberto Osvaldo de Jesús Muñoz Garrido, RUT 15.675.497-8; una pensión equivalente al 75% de un ingreso mínimo mensual.

    Artículo cuarto: Concédese por gracia, a cada una de las siguientes personas: Ricardo Andrés Araya Bustamante, RUT 11.841.349-0; Jorge Patricio Boudon Contreras, RUT 9.479.865-5; Ana Mercedes Segunda Cárdenas Santander, RUT 8.361.727-6; Juan Pablo Hernández Barriga, RUT 17.411.044-1; Guillermo Roberto Imaz Haas, RUT 6.249.912-5; Elizabeth del Carmen Reyes Ojeda, RUT 6.716.010-K; Elena del Carmen Ulloa Ulloa, RUT 1.817.001-9; Manuel Sergio Valderrama García, RUT 2.881.819-K; una pensión equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual.

    Artículo quinto: Facúltase en el caso de Ricardo Andrés Araya Bustamante, a doña Silvia de las Mercedes Bustamante Vidal, RUT 5.630.058-9, madre del beneficiario; en el caso de Jorge Patricio Boudon Contreras, a doña Graciela Eliana Contreras Montecinos, RUT 4.361.147-K, madre del beneficiario; en el caso del menor Juan Pablo Hernández Barriga, a doña Hayde Mercedes Méndez Vásquez, RUT 3.315.160-8, abuela del beneficiario; en el caso del menor Sebastián Eduardo Martínez Donoso, a doña Silvia Elena Donoso Bustamante, RUT 9.775.424-1, madre del beneficiario; en el caso del menor Roberto Osvaldo de Jesús Muñoz Garrido, a doña Nolbia Ester Garrido Valdés, RUT 8.073.324-0, madre del beneficiario; en el caso del menor Sebastián Ignacio Salgado Olguín, a doña Leonor de las Mercedes Olguín Figueroa, RUT 9.495.277-8, madre del beneficiario, para cobrar la pensión en su representación.

    Artículo sexto: Debe considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales. El gasto que demande el presente decreto supremo, se imputará al Item ''Jubilaciones, Pensiones y Montepíos'', del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-
Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 21-OCT-1999
21-OCT-1999

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