Artículo 11°. La remuneración de cada consejero seráLEY 9.689,
ART. 33. hasta de doscientos pesos por sesión a que asistan, no pudiendo exceder de $ 2.000 la remuneración mensual que perciba.
ART. 33. hasta de doscientos pesos por sesión a que asistan, no pudiendo exceder de $ 2.000 la remuneración mensual que perciba.