Artículo 14. Son atribuciones del Consejo de la Caja:
a) Fijar la planta de empleados, sus funciones y sus remuneraciones;
b) Acordar la inversión de fondos de la Caja:
1.o En las operaciones a que se refieren los artículos 43, 46 y 47 de esta ley;
2.o En títulos del Estado o garantizados por éste, de las Municipalidades o de la Beneficencia;
3.o En cédulas de la Caja de Crédito Hipotecario o de las instituciones regidas por la ley de 1,855;
4.o En acciones del Banco Central de Chile o de la Caja Reaseguradora de Chile;
5.o En los fines determinados en la letra d) del Art. 1.o, no pudiendo invertirse, por este concepto, más de un diez por ciento de las entradas anuales de la Caja;
c) Acordar la adquisición o construcción de bienes raíces, para instalar sus oficinas, o para adquirir rentas;
d) Administrar con facultades de disposición, pero sin que pueda hacer donaciones, los bienes de la Caja, pudiendo aceptar transacciones en juicio o fuera de él con acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo
e) Aprobar, a propuesta del Administrador, el presupuesto anual de gastos de la Caja y acordar las modificaciones o suplementos del mismo:
f) Otorgar licencias al Administrador y designarle reemplazante durante su ausencia;
g) Designar comisiones de su seno cuando lo crea necesario y fijar sus atribucions, y
h) Dictar los reglamentos para el funcionamiento interno de la institución;
El mínimum de las inversiones de propiedades de que habla la letra c), será del 50 % del total de los capitales de la Caja.
Para cumplir esta obligación, la Caja tendrá un plazo de dos años, contados de la fecha de vigencia de la presente ley.