Art. 28. Los empleados que por cualquiera causa cesaren en sus funciones, sólo tendrán derecho a solicitar la devolución de las imposiciones que hubieren hecho en conformidad con las letras a), c), d), e) y k) del artículo 4° una vez transcurrido el plazo de dos años a contar desde la fecha de su retiro.
Con la devolución de imposiciones se extingue todo derecho a los otros beneficios que otorga la Caja.
El empleado que se reincorpore al servicio podrá recobrar su antigüedad, para los efectos de su jubilación y demás beneficios que acuerda esta ley, reintegrando a la Caja los fondos que hubiere retirado en conformidad con el inciso 1° del presente artículo, como asimismo, la suma que hubiere percibido de ella en calidad de indemnización por años de servicios.
Podrá también completar las imposiciones correspondientes al tiempo durante el cual dejó de ser imponente, a fin de que se le compute el período respectivo. Las imposiciones por integrar se calcularán sobre la base del sueldo de reincorporación o del promedio de los sueldos percibidos durante los últimos tres años de su empleo, anteriores a su cesantía, si éste fuere menor que el sueldo de reincorporación. En tal caso, las imposiciones devengarán el interés del cinco por ciento (5%) anual, a contar desde la fecha en que se produjo la cesantía. El tiempo recuperable por este medio no podrá exceder de tres años. El tiempoLEY 11880,
ART. 5°. durante el cual dejó de ser imponente, revalidable por este medio, no podrá exceder de tres años, dentro de un plazo total de treinta años.
ART. 5°. durante el cual dejó de ser imponente, revalidable por este medio, no podrá exceder de tres años, dentro de un plazo total de treinta años.
Los empleados que hubieren quedado cesantes con anterioridad a la promulgación de la presente ley, y que hubieren sido imponentes de cualquier organismo de previsión, tendrán derecho a reintegrar en la Caja los fondos que hubieren retirado para adquirir en ésta la antigüedad que proporcionalmente a las imposiciones les corresponde.
El reintegro de los fondos a que se refieren los incisos 3°, 4° y 5° de este mismo artículo, deberá hacerse por cuotas mensuales iguales en el plazo máximo de diez años.
Si el empleado reincorporado falleciere dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha en que empezó a efectuar el reintegro de sus imposiciones, su familia tendrá derecho a completar dicho reintegro, para el único efecto del montepío; pero si el empleado hubiere aceptado someterse a examen médico al reincorporarse, y éste hubiere sido favorable, su familia tendrá derecho a todos los beneficios que acuerda esta ley, previa computación del monto de las imposiciones no reintegradas como préstamo concedido por la Caja.