Artículo 41. Si durante un período de pago de asignación de cesantía el imponente llenare los requisitos para obtener pensión, se le concederá ésta de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley.
    Las imposiciones que de conformidad al artículo 39 deban reintegrarse, se descontarán de las pensiones que se acuerden.