Art. 58. De los descuentos hechos a los imponentes, los empleadores deberán pasar a la Caja una nómina por duplicado con los datos que el reglamento general indique.
    Estos descuentos deberán ser enterados por los empleadores dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hubieren efectuado. La mora o el simple retardo en el cumplimiento de la obligación precedente, será sancionado con una multa, a beneficio del fondo común, de cinco mil pesos ($ 5,000) y diez mil pesos ($ 10,000) en caso de reincidencia. Las sumas adeudadas devengarán el interés penal del doce por ciento (12%) anual.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisosLEY 11859,
ART. 8°, c).
anteriores, la Caja podrá examinar los libros correspondientes al flete del empleador, armador, agente de naves, fletador o consignatario de la carga, para la debida fiscalización de la regulación y pago de las imposiciones e impuestos sobre los fletes que deben hacerse y verificación de la exactitud de las liquidaciones que le sirvan de base. Este examen sólo podrá efectuarse para los fines estrictamente necesarios a la aplicación de las leyes de previsión cuando lo autorice por escrito el Vicepresidente Ejecutivo cada tres meses y en la oficina del dueño de los libros o documentos o en otro lugar señalado por la Caja de acuerdo con el afectado. Sin embargo, en las condiciones expresadas, podrán decretarse inspecciones extraordinarias a requerimiento escrito de empleados que estimen vulnerados sus derechos.
    Queda estrictamente prohibido al Vicepresidente Ejecutivo y a los demás funcionarios de la Caja divulgar a personas extrañas que no tengan relación directa con la materia detalle acerca de cualesquiera hechos, negocios o situaciones que hubieren tomado conocimiento con motivo de la inspección, salvo en lo que fuere necesario para el cumplimiento de lo que en ella se persigue.
    La infracción a esta prohibición será castigada con arreglo a los artículos 246° y 247° del Código Penal.