Artículo 59° Las asignaciones y descuentos a losLEY 11859,
ART. 8°, d). imponentes que debe efectuar el patrón en las condiciones anteriormente indicadas, el porcentaje sobre los fletes y pasajes a que se refiere la letra f) del artículo 4° de la presente ley y los descuentos y aportes por leyes sociales derivados de las leyes 6.174 y 7.295, gozarán de privilegio de primera clase para su pago y se cancelarán con preferencia a todo otro acreedor, aun en caso de Ley 20720
Art. 353
D.O. 09.01.2014un procedimiento concursal de liquidación.
ART. 8°, d). imponentes que debe efectuar el patrón en las condiciones anteriormente indicadas, el porcentaje sobre los fletes y pasajes a que se refiere la letra f) del artículo 4° de la presente ley y los descuentos y aportes por leyes sociales derivados de las leyes 6.174 y 7.295, gozarán de privilegio de primera clase para su pago y se cancelarán con preferencia a todo otro acreedor, aun en caso de Ley 20720
Art. 353
D.O. 09.01.2014un procedimiento concursal de liquidación.