Artículo 62. Las infracciones no especificadas en la presente ley serán sancionadas por la Administración de la Caja, con multas que variarán entre cincuenta y quinientos pesos.
    En caso de reincidencia, las multas serán de cien y cinco mil pesos, respectivamente.
    Estas multas se aplicarán con arreglo al Reglamento General, que especificará en detalle las circunstancias.