Art. 66. Las multas que establece esta ley serán a beneficio de la Caja.
Los decretos que expida el Vicepresidente EjecutivoLEY 11859,
ART. 8°, e). para los efectos indicados en el N° 9 del artículo 15° tendrán mérito ejecutivo, y en su contra no se podrá hacer valer otra excepción que la de pago.
ART. 8°, e). para los efectos indicados en el N° 9 del artículo 15° tendrán mérito ejecutivo, y en su contra no se podrá hacer valer otra excepción que la de pago.
En el juicio ejecutivo el demandado no podrá oponer otra excepción que la de pago, a menos que consigne a la orden de la Caja el monto de la multa aplicada.