Artículo 4.o Los oficiales y empleados de la Marina Mercante Nacional afectos a la presente ley, tendrán derecho a que se les reconozca, para su antigüedad, todos los años servidos en ella o en sus dependencias, y para todos los efectos consultados en sus disposiciones.
    El derecho que contempla este artículo, sólo podrá ejercitarse dentro del plazo de 90 días (noventa) contados desde la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.