Artículo 9.o Los parientes de los oficiales y de los empleados de la Marina Mercante fallecidos entre el 5 de Marzo de 1936 y el 5 de Mayo de 1937, tendrán derecho a contar desde la vigencia de la presente ley. y en el orden establecido en el artículo 30, a los beneficios de montepío que la Caja concede.