Artículo 11. Los actuales imponentes de esta Caja, que lo hubieren sido anteriormente de otra institución de previsión tendrán derecho a acogerse, dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, a lo dispuesto en el artículo 63.
    Concédese un nuevo plazo de 90 días, contados desde la promulgación de esta ley, para hacer uso del derecho concedido por los incisos segundo y tercero del artículo tercero transitorio. Pero los que ingresen ejercitando este derecho, no podrán reclamar sus beneficios sino tres años después de su incorporación.