Artículo 12. Los actuales imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional que presten servicios en ella, podrán recuperar antigüedad por los servicios prestados como empleados particulares, reconociendo deuda por las imposiciones que habrían debido hacer en conformidad al decreto ley N.o 857, de 11 de Noviembre de 1925.