Ley N.o 4,392
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Las corporaciones y fundaciones que no hayan solicitado, en el tiempo que señala el inciso 2.o del artículo 556 del Código Civil, el permiso necesario para conservar la posesión de bienes raíces, podrán hacerlo dentro de un plazo de gracia de seis meses, contado desde la fecha de su promulgación de la presente ley en el Diario Oficial.
Las corporaciones y fundaciones que se acojan a los beneficios de esta ley, deberán pagar una multa adicional de quinientos pesos. La referida multa será de cien pesos para las propiedades cuyo avalúo, para los efectos del pago de la contribución de haberes, sea inferior a diez mil pesos.
Las solicitudes de corporaciones y fundaciones que se encuentren actualmente sometidas a la consideración del Congreso, se resolverán en conformidad a lo dispuesto en esta ley.
Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintitrés de Agosto de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez C.- Osvaldo Koch.