Artículo 1.o Se autoriza, por cinco años, a la Municipalidad de Osorno, para establecer en el camino de Osorno a Puyehue, desde los actuales límites urbanos de la ciudad de Osorno hasta la Laguna de Puyehue, un derecho de tránsito en conformidad con la siguiente tarifa de peaje:
Autocamiones y autobuses, con capacidad para una y media tonelada o más, un peso cincuenta centavos ($ 1.50);
Autocamiones y autobuses, con menor capacidad, un peso ($ 1.00);
Automóviles de particulares, de cualquier tamaño, un peso ($ 1.00);
Automóviles de arriendo, de cualquier tamaño, un peso ($ 1.00);
Carretas o carretones de dos ruedas, cuarenta centavos ($ 0.40);
Carretas o carretones de cuatro ruedas, treinta centavos ($ 0.30);
Coches arrastrados por caballos, un peso ($ 1.00);
Carretelas de dos ruedas, veinte centavos ($ 0.20);
Motocicletas, diez centavos ($ 0.10);
Maquinarias en general, sesenta centavos ($ 0.60);
Caballos, diez centavos ($ 0.10);
Vacunos, veinte centavos ($ 0.20);
Ovejunos, cinco centavos ($ 0.05).
Todo vehículo que transporte exclusivamente leche u otros artículos alimenticios frescos, podrá obtener un abono con una rebaja de 40 por ciento sobre la tarifa que le corresponda pagar.