Artículo 1.o Se autoriza, por cinco años, a la Municipalidad de Osorno, para establecer en el camino de Osorno a Puyehue, desde los actuales límites urbanos de la ciudad de Osorno hasta la Laguna de Puyehue, un derecho de tránsito en conformidad con la siguiente tarifa de peaje:
    Autocamiones y autobuses, con capacidad para una y media tonelada o más, un peso cincuenta centavos ($ 1.50);
    Autocamiones y autobuses, con menor capacidad, un peso ($ 1.00);
    Automóviles de particulares, de cualquier tamaño, un peso ($ 1.00);
    Automóviles de arriendo, de cualquier tamaño, un peso ($ 1.00);
    Carretas o carretones de dos ruedas, cuarenta centavos ($ 0.40);
    Carretas o carretones de cuatro ruedas, treinta centavos ($ 0.30);
    Coches arrastrados por caballos, un peso ($ 1.00);
    Carretelas de dos ruedas, veinte centavos ($ 0.20);
    Motocicletas, diez centavos ($ 0.10);
    Maquinarias en general, sesenta centavos ($ 0.60);
    Caballos, diez centavos ($ 0.10);
    Vacunos, veinte centavos ($ 0.20);
    Ovejunos, cinco centavos ($ 0.05).

    Todo vehículo que transporte exclusivamente leche u otros artículos alimenticios frescos, podrá obtener un abono con una rebaja de 40 por ciento sobre la tarifa que le corresponda pagar.