Art. 2.o Los fondos que se obtengan de este derecho de tránsito se destinarán a los siguientes objetos:
a) A los gastos de reparación y conservación del camino a que se refiere la presente ley;
b) A la compra de herramientas, maquinarias y materiales necesarios para los mismos trabajos; y c) Al pago de los gastos que origine su percepción.