Artículo 1.o Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para subscribir acciones de la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario.
El Estado dará su garantía para el efecto de asegurar un interés del siete por ciento anual sobre el valor pagado de las acciones que subscriba. La garantía del Estado quedará limitada a una subscripción que no exceda de veinte millones de pesos.
La Caja de Crédito Agrario será considerada filial de la Caja de Crédito Hipotecario para los efectos señalados en el artículo 6.o de la ley 4,327, sobre Crédito Agrario.