MODIFICA EL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    Proyecto de ley:


    ''Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 46 del Código de Justicia Militar:

    ''Los Secretarios de Juzgados, además, tendrán las atribuciones y responsabilidades señaladas en los números 1º, letras a) y c); 2º, 3º y 4º del artículo 455, e inciso primero del artículo 456, ambos del Código Orgánico de Tribunales, respecto de los procesos afinados y sobre los libros y documentos que existan en los tribunales regidos por este Código. Tratándose de documentos secretos, se aplicará lo establecido en el artículo 144 bis de este Código.''.''.


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de septiembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.-  Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.