DECLARA MONUMENTO HISTORICO PATRIMONIO SUBACUATICO QUE INDICA, CUYA ANTIGUEDAD SEA MAYOR DE 50 AÑOS
    Núm. 311 exento.- Santiago, 8 de octubre de 1999.- Considerando:

    Que, nuestro país posee un patrimonio histórico subacuático de gran relevancia, debido a lo extenso de sus costas y mares, lagos y ríos, en los cuales gran cantidad de naves, embarcaciones menores, aeronaves y otros artefactos han naufragado o que por diversas causas se encuentran bajo el agua o enterrados en playas y riberas, cuya protección es responsabilidad del Estado de Chile;

    Que, cada uno de dichos restos culturales y el entorno inmediato en el que se encuentran, posee gran información científica, arqueológica, histórica y simbólica; ejemplo de ello son los restos de La Esmeralda, declarada Monumento Histórico;

    Que, la protección y regulación de las actividades de investigación de dicho patrimonio histórico subacuático según las disposiciones de la ley Nº 17.288 de 1970, ayudará a conocer una parte de nuestro pasado vinculado a la navegación, los descubrimientos, el comercio, la colonización, la pesca, etc. asimismo, la conservación, investigación y difusión de dicho patrimonio será de gran utilidad para la educación de todos los chilenos;

    Que, la presente declaración afecta a todos aquellos bienes y sitios del patrimonio histórico subacuático que tengan una antigüedad superior a cincuenta años, en base a las recomendaciones internacionales de la UNESCO; y,

    Que, se ha tenido presente para esta declaración los fundamentos establecidos en la Carta de Sofía, Bulgaria, sobre la protección y gestión del patrimonio cultural subacuático, suscrita en 1996, en la 11ª Asamblea General de ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios), entidad asesora de la UNESCO en las materias de patrimonio mundial;


    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo de Interior Nº 654 de 1994; acuerdo de sesión de 7 de julio de 1999 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 2.808 de Vicepresidenta Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales, de 8 de julio 1998; resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:



    Artículo único: Declárase Monumento Histórico toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, los que incluyen:

a) Sitios, estructuras, construcciones, artefactos y restos humanos, en conjunto con su entorno arqueológico y natural.

b) Restos de buques, aeronaves, otros vehículos o algunas de sus partes, su carga o su contenido, en conjunto con su entorno arqueológico y natural.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.