FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCION DE REAJUSTE Y DE INTERES DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTIA
(Resolución)
Santiago, 18 de octubre de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.801 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en sus artículos 12, 23, 35 y 36; el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural, y en especial lo dispuesto en sus artículos 5º, 11 y 25 bis; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo dispuesto en su artículo 49; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en sus artículos 3º, 9º, 20 y 22; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto en sus artículos 16 y 19; el D.S.
Nº 135 (V. y U.), de 1986, que fija el texto refundido del reglamento para el otorgamiento de préstamos a corto plazo por los Serviu para el financiamiento de obras que indica, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n :
1º.- Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de reajuste de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en sus artículos 12, 23, 35 y 36; el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, en sus artículos 5º, 11 y 25 bis; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en su artículo 49º; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en sus artículos 3º, 9º, 20 y 22; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el D.S. Nº 135 (V. y U.), de 1986, en su artículo 9º, cuando las boletas obtenidas estuvieren expresadas en pesos, moneda nacional:
Mes de vencimiento Coeficiente de
de la boleta proyección de reajuste
Noviembre de 1999 1,0048
Diciembre de 1999 1,0072
Enero de 2000 1,0096
Febrero de 2000 1,0120
Marzo de 2000 1,0144
Abril de 2000 1,0168
Mayo de 2000 1,0192
Junio de 2000 1,0217
Julio de 2000 1,0241
Agosto de 2000 1,0266
Septiembre de 2000 1,0290
Octubre de 2000 1,0315
Noviembre de 2000 1,0339
Diciembre de 2000 1,0364
Enero de 2001 1,0389
Febrero de 2001 1,0413
Marzo de 2001 1,0438
Abril de 2001 1,0463
Mayo de 2001 1,0488
Junio de 2001 1,0513
Julio de 2001 1,0538
Agosto de 2001 1,0563
Septiembre de 2001 1,0588
Octubre de 2001 1,0614
Noviembre de 2001 1,0639
Diciembre de 2001 1,0664
Enero de 2002 1,0690
Febrero de 2002 1,0715
2º.- Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de intereses de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en sus artículos 12, 23, 35 y 36; el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, en sus artículos 5º, 11 y 25 bis; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en su artículo 49; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en sus artículos 3º, 9º, 20 y 22; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19, sea que dichas boletas de garantía estuvieren expresadas en Unidades de Fomento o en pesos, moneda nacional:
Mes de vencimiento Coeficiente de
de la boleta proyección de interés
Noviembre de 1999 1,0063
Diciembre de 1999 1,0094
Enero de 2000 1,0126
Febrero de 2000 1,0157
Marzo de 2000 1,0189
Abril de 2000 1,0221
Mayo de 2000 1,0253
Junio de 2000 1,0285
Julio de 2000 1,0317
Agosto de 2000 1,0350
Septiembre de 2000 1,0382
Octubre de 2000 1,0414
Noviembre de 2000 1,0447
Diciembre de 2000 1,0480
Enero de 2001 1,0513
Febrero de 2001 1,0545
Marzo de 2001 1,0578
Abril de 2001 1,0612
Mayo de 2001 1,0645
Junio de 2001 1,0678
Julio de 2001 1,0711
Agosto de 2001 1,0745
Septiembre de 2001 1,0779
Octubre de 2001 1,0812
Noviembre de 2001 1,0846
Diciembre de 2001 1,0880
Enero de 2002 1,0914
Febrero de 2002 1,0948
3º.- En los casos en que la boleta bancaria de garantía a que se refieren las disposiciones del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988; del D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986; del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984; del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985 y del D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, indicadas en el número 1º de esta resolución, estuviere expresada en pesos, moneda nacional, deberá incluir tanto la proyección de reajuste que se señala en número 1º de esta resolución, como la proyección de interés que establece el número 2º de esta resolución.
4º.- Cuando las boletas bancarias estuvieran extendidas a plazo indefinido se aplicarán los coeficientes determinados para el último mes de la(s) tabla(s) precedente(s), según corresponda.
5º.- Estos coeficientes regirán para los efectos de calcular el monto adicional correspondiente a la proyección de reajuste y/o de interés de aquellas boletas bancarias de garantía cuya emisión se practique entre el 16 de octubre de 1999 y el 15 de noviembre de 1999, inclusive.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.