SUSTITUYE ARTICULO CUARTO DEL DECRETO No. 447, DE 1987
Santiago, 31 de Julio de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.090.- Visto: Los oficios ordinarios N°s.
2.005 y 1.750, de 1986 y 1987, respectivamente, del Servicio Nacional de Obras Sanitarias; lo dispuesto en el artículo 32, No. 8 de la Constitución Política del Estado, en el artículo 4° del decreto ley No. 1.289, de 1976, en la ley No. 18.035, en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley No. 335, de 1953, de Hacienda y lo previsto en el artículo 10, de la ley No. 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo primero.- Sustitúyese el artículo cuarto del decreto supremo de Interior No. 447, de 1987, por el siguiente:
"Artículo cuarto.- Las Municipalidades que se encuentran en la situación prevista en los artículos precedentes, ubicadas en las Provincias y Regiones que se indican, son las siguientes:
Región Provincia Comuna
I Arica Arica
Camarones
Parinacota Putre
Iquique Camiña
Colchane
Pozo Almonte
II El Loa Calama
San Pedro de Atacama
III Copiapó Copiapó
Huasco Vallenar
Freirina
Alto del Carmen
IV Elqui Coquimbo
La Serena
La Higuera
Vicuña
Paihuano
Limarí Ovalle
Río Hurtado
Monte Patria
Punitaqui
Combarbalá
Choapa Illapel
Salamanca
Los Vilos
Mincha
V Petorca La Ligua
Petorca
Cabildo
Los Andes Los Andes
San Esteban
Calle Larga
San Felipe San Felipe
Putaendo
Santa María
Catemu
Llay Llay
Quillota Quillota
La Cruz
Hijuelas
Limache
Olmué
Valparaíso Quintero
Villa Alemana
Casablanca
Puchuncaví
San Antonio San Antonio
VI Cachapoal Rancagua
Machalí
Graneros
Coínco
Peumo
San Francisco de
Mostazal
Requinoa
Olivar
Rengo
Quinta de Tilcoco
Malloa
San Vicente
Doñihue
Voltario
Pichiciega
Las Cabras
Colchadura San Fernando
Chimbarongo
Pumanque
Nancagua
Placilla
Chépica
Santa Cruz
Palmilla
Peralillo
Cardenal Caro Litueche
Paredones
Navidad
VII Curicó Curicó
Rauco
Vichuquén
Romeral
Teno
Licantén
Hualañé
Molina
Sagrada Familia
Talca Talca
San Clemente
Pelarco
Río Claro
Pencahue
Maule
Curepto
Constitución
Linares Linares
Yerbas Buenas
Colbún
Longaví
Parral
Retiro
San Javier
Villa Alegre
Cauquenes Chanco
Pelluhue
VIII Ñuble Chillán
Pinto
San Carlos
Ñiquén
Coihueco
San Ignacio
Quillón
Coelemu
Ranquil
Cobquecura
Pemuco
Portezuelo
Bulnes
Yungay
Bío Bío Los Angeles
Yumbel
Cabrero
Tucapel
Santa Bárbara
Quilaco
Antuco
Negrete
Quilleco
Nacimiento
Concepción Concepción
Tomé
Hualqui
Florida
Arauco Lébu
Arauco
Cañete
Contulmo
Curanilahue
IX Malleco Purén
Los Sauces
Renaico
Collipulli
Ercilla
Traiguén
Lumaco
Victoria
Curacautín
Lonquimay
Cautín Temuco
Lautaro
Nueva Imperial
Carahue
Saavedra
Vilcún
Freire
Pitrufquén
Toltén
Loncoche
Villarrica
Pucón
Curarrehue
Teodoro Schmidt
Cunco
Melipeuco
Perquenco
Galvarino
X Valdivia Valdivia
Mariquina
Lanco
Los Lagos
Futrono
Corral
Panguipulli
Paillaco
Río Bueno
Lago Ranco
Osorno Osorno
San Pablo
Entre Lagos
Purranque
San Juan de la Costa
Llanquihue Puerto Montt
Cochamó
Calbuco
Los Muermos
Maullín
Fresia
Frutillar
Llanquihue
Puerto Varas
Chiloé Ancud
Puqueldón
Quellón
Quinchao
Castro
Quemchi
Dalcahue
Queilén
Palena Chaitén
Hualaihué
XI Aisén Aisén
Cisnes
Coyhaique Coyhaique
Lago Verde
General Carrera Chile Chico
Río Ibáñez
Capitán Prat O'Higgins
Tortel
XII Magallanes Laguna Blanca
Ultima Esperanza Natales
Tierra del Fuego Timaukel
R.M. Chacabuco Colina
Lampa
Til Til
Cordillera Pirque
Maipo San Bernardo
Buin
Paine
Talagante Talagante
Peñaflor
El Monte
Isla de Maipo
Melipilla Melipilla
Alhué
María Pinto
San Pedro
Curacaví
A. M. de Santiago Pudahuel
Artículo segundo.- Con la finalidad que oportunamente puedan cumplirse trabajos para instalaciones de agua potable y alcantarillado en localidades no comprendidas en el decreto supremo de Interior No. 447, de 1978, aludido, determínase para el presente decreto trámite extraordinario de urgencia.
Tómese razón, publíquese y comuníquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Municipalidades
Cursa con alcances el decreto No. 1.090, de 1987, del Ministerio del Interior
No. 4.336.- Santiago, 07 de Septiembre de 1987.
La Contraloría General ha tomado razón del documento de la suma, que modifica el decreto No. 447, de 1987, del Ministerio del Interior, pero cumple con hacer presente que entiende que el acto administrativo en análisis se refiere, en su número V, a la provincia de San Felipe de Aconcagua y, en su número VI, a la comuna de Mostazal, acorde con lo dispuesto en los artículos 10, No. 5 y 21, No. 3, de los decretos leyes N°s. 2.867 y 2.868, ambos de 1979, respectivamente.
Asimismo, corresponde anotar que entiende que el decreto que se examina alude a la comuna de Pudahuel de la "provincia de Santiago" y no de la "A.M. de Santiago" como se indica en su texto, puesto que en la actual División de la Región Metropolitana no se contempla un Area Metropolitana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del decreto ley No. 3.260, de 1980, sustituido por el decreto ley No. 3.642, de 1981.
Con los alcances que preceden se ha dado curso al documento del epígrafe.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro del Interior Presente