MODIFICA DECRETOS ALCALDICIOS No. 320 DE 1983, 672 DE 1985 Y 33 DE 1986

    Núm. 847.- Cartagena, 29 de Diciembre de 1986.- Vistos: 1.- El DS No. 768 de fecha 07 de Julio de 1986 del Ministerio del interior; 2.- El Decreto Alcaldicio No. 320 de fecha 14.06.83; 3.- El Decreto Alcaldicio No. 672 de fecha 25.10.85; 4°. El Decreto Alcaldicio No. 33 de fecha 14.01.86; 5°.- El Oficio No. 226 de fecha 12.11. 86, el Oficio No. 250 de fecha 09.12.86, el Oficio No. 258 de fecha 17.12.86 del Departamento de Rentas; 6°.- Las facultades que me confiere la Ley 1.289 Orgánica de Municipios y Administración Comunal:

    Decreto:

    1.- Modifícanse los Decretos Alcaldicios No. 320 de fecha 14.06.83; 672 de fecha 25.10.85 y 33 de fecha 14.01.86 en los Artículos que se señala a continuación:

    I Derechos por Ocupación Temporal en la Vía Pública o Bien de uso Público

    a) Art. 8° inciso 4°, como sigue:
    Derecho de pisos en negocios instalados, pérgolas, mesas, silla, etc., valor mts2 por temporada, 1,5 UTM b) Artíc. 8° inciso 8° como sigue:
    Derecho de estacionamiento en la Comuna de Buses Interprovinciales, que no realizan servicio el año completo, sino en forma eventual, diariamente, $ 6.000,00
    c) Art. 8° inciso 12°, como sigue:
    Empresa de Buses Cartagena-Santiago y viceversa con servicio regular y permanente, cancelarán un derecho anual por Garita y Venta de Pasaje, 120 UTM.
    2.- Agréguese al Decreto Alcaldicio No. 320 de fecha 14.06.83 lo siguiente:
    I Derechos por Ocupación Temporal en la Vía Pública o bien de Uso Público
    a) Art. 8° inciso 13° como sigue:
    Derecho a Garita y Venta de Pasajes de Buses Interprovinciales por la temporada, cancelarán 240 UTM b) Art. 8° inciso 14°, como sigue:
    Buses que en temporada de verano presten apoyo a Empresas que efectúan servicio regular y permanente, por Bus cancelarán diariamente $ 3.000,00.
    3.- Déjese sin efecto el Inciso 9° del Art. 8° del Decreto Alcaldicio No. 320 de fecha 14.06.83.
    Anótese, dése cuenta, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, e infórmese a Intendencia Regional y a Gobernación Provincial de San Antonio.- Luis D. García Montero, Alcalde de Cartagena.- Paz Angélica Vera Yung, Secretario Municipal y Alcaldía.