REGLAMENTA ELABORACION DE LOS PLANES DE GESTION ANUAL DE EMPRESAS PORTUARIAS CREADAS POR LA LEY Nº 19.542
Núm. 100.- Santiago, 23 de julio de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 8 de la Constitución Política, y lo establecido por la ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, y
Considerando:
Que el directorio de cada empresa portuaria creada en virtud de la ley Nº 19.542 debe establecer metas o compromisos de gestión que permitan a éstas tener un manejo económicamente eficiente de sus activos, que tiendan a preservar y fortalecer los niveles de productividad y eficiencia en la operación portuaria y que promuevan la competencia al interior de los puertos. Que las metas que se fijen deben establecerse sobre la base de parámetros definidos y objetivos, de manera tal que los resultados puedan ser determinados y evaluados con un costo mínimo para cada empresa portuaria.
D e c r e t o:
Apruébase el presente Reglamento:
TITULO I
Artículo 1º: El Plan de Gestión Anual tiene como finalidad promover la calidad y eficiencia en la gestión estratégica, operacional, económica y administrativa de las empresas portuarias, así como mejorar continuamente la calidad de la prestación de los servicios portuarios.
Artículo 2º: Las metas y compromisos que contemple el Plan de Gestión Anual elaborado por cada empresa deberán estar en concordancia con el Plan Maestro y el Calendario Referencial de Inversiones respectivo, así como con los planes estratégicos para el sistema portuario estatal que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad al artículo 50 de la ley Nº 19.542.
Artículo 3º: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mantendrá una estadística unificada de los indicadores de gestión de las diversas empresas portuarias con el objeto de comparar su evolución. Para los efectos de los indicadores señalados en el artículo precedentemente se entenderá por:
1. Capital: corresponde al capital social, ya revalorizado.
2. Costos de Explotación: es el costo de los productos vendidos determinado de acuerdo con el sistema de costos llevado por la empresa.
3. Horas de Ocupación: es la suma del tiempo de ocupación de todas las naves que atracaron al puerto, el cual se mide desde el instante en que se amarra la primera espía al momento del atraque, hasta que suelta la última espía al momento del desatraque.
4. Ingresos de Explotación: son las ventas totales facturadas efectuadas por la empresa durante el período cubierto por el estado de resultado. El monto de las ventas deberá mostrarse neto respecto de los impuestos que las graven, descuentos de precios y otros que afecten directamente el precio de venta.
5. Margen de Explotación: es el resultado de restar los costos de explotación de los ingresos de explotación.
6. Monto de Activo Fijo: es la clasificación de todos los bienes destinados a la explotación social tales como terrenos, construcciones y obras de infraestructura, maquinarias y equipos, otros activos fijos y los mayores valores por retasación técnica del activo físico y depreciación.
7. Pasivo: es la suma del total de pasivos circulantes y total de pasivos a largo plazo.
8. Patrimonio: es el capital de la empresa, su revalorización, mayor valor de retasación del activo fijo, otras reservas, déficit acumulado del período de desarrollo, utilidades retenidas.
9. Resultado no operacional: es aquel constituido por el agregado de aquellas partidas que por convención se definen desligadas de la operación del negocio propiamente tal, incluye los rubros: ingresos financieros, utilidad inversión empresas relacionadas, otros ingresos fuera de la explotación, pérdida inversión empresas relacionadas, amortización menor valor de inversiones, gastos financieros, otros egresos fuera de la explotación y corrección monetaria.
10. Toneladas transferidas: corresponden al total de toneladas transferidas por el puerto, excluyendo aquellas cargas transferidas por razones de estiba de la nave, suministro de agua, combustible y rancho de la nave.
11. Total de pasivos a largo plazo: son aquellas obligaciones de la empresa que serán canceladas o amortizadas en plazos superiores a un año a partir de los estados financieros.
12. Total pasivos circulantes: son aquellas obligaciones contraídas por la empresa, que serán canceladas dentro del plazo de un año a contar de la fecha de los estados financieros.
13. Utilidad (Pérdida) del Ejercicio: corresponde al resultado obtenido por la empresa en el período.
Artículo 4º: Los indicadores del Plan de Gestión Anual estarán vinculados a tres áreas de actividad de las empresas portuarias y se denominarán de la siguiente manera: Indicador de Gestión de Servicios al Usuario, Indicador de Gestión Económica e Indicador de Gestión Administrativa.
1. Indicador de Gestión de Servicios al Usuario.
Este indicador deberá medir las velocidades de transferencia de la carga, los tiempos de espera de las naves (congestión en el puerto) y los costos asociados. Este aspecto se evaluará mediante los siguientes factores:
· Factor Velocidad de Transferencia del Puerto (Is1):
Is1 = (Toneladas totales transferidas al año) /
(Total de horas de ocupación de las
naves)
· Factor Tiempo de Espera (Is2):
Is2 = (Horas totales de espera por falta de
sitio al año) / (Número total de naves
atendidas en el puerto al año)
· Factor Ingresos Uso Infraestructura Portuaria No
Concesionada (Is3):
Is3 = Ingresos Uso Frente(s) No Concesionado(s)
/ Toneladas Totales Transferidas
Frente(s) No Concesionado(s)
Donde: Ingresos Uso Frente(s) No Concesionado (s) = Ingresos por tarifas de muellaje a la nave, a la carga y por tarifa por uso de puerto
· Factor Ingresos Uso Infraestructura Portuaria
Concesionada (Is4):
Is4 = Ingresos Uso Frente(s) Concesionado(s) /
Toneladas Totales Transferidas Frente(s) Concesionado(s)
Donde: Ingresos por Uso Frente(s) Concesionado(s) = Ingresos por pagos facturados al concesionario por el uso de la infraestructura concesionada y por tarifas por uso de puerto
2. Indicador de Gestión Económica.
Este indicador evalúa la gestión económica de las empresas portuarias, mediante los siguientes factores:
· Factor Productividad de Trabajadores sobre Margen
de la Explotación (Ie1):
Ie1 = Margen de la Explotación / (Número de
Empleados de la empresa portuaria *
Promedio de Horas Trabajadas por
Empleado al Año)
· Factor Productividad de Costos de Explotación
sobre Toneladas Transferidas (Ie2):
Ie2 = Costos de la Explotación / (Total de
Toneladas Transferidas)
· Factor Rentabilidad de los Activos (Ie3):
Ie3 = Utilidad del Ejercicio / Monto de Activo
Fijo
· Factor Relación Margen de Explotación Patrimonio
(Ie4):
Ie4 = Margen de Explotación / Patrimonio
· Factor Rentabilidad del Patrimonio (Ie5):
Ie5 = Utilidad del Ejercicio / Patrimonio
· Factor Relación Deuda Capital (Ie6):
Ie6 = Pasivo / Patrimonio
· Factor Desviación Presupuesto Gastos (Ie7):
Ie7 = Sk {Raíz cuadrada [(Item de Gasto
presupuestado k - Item de Gasto
k)2]/Item de Gasto Presupuestado k}
El ítem presupuestado de gastos corresponde al último que se haya aprobado por el Ministerio de Hacienda, durante el transcurso del año.
El valor que corresponde al subíndice k va desde 1 hasta el número total de ítemes presupuestarios de gastos, de acuerdo a la siguiente tabla:
Subtítulo 21: Gasto en personal
Subtítulo 23: Bienes y servicios para la producción
Subtítulo 24: Desahucio y otras indemnizaciones
Subtítulo 25
ítem 31 : Transferencias corrientes al
Sector Privado
Subtítulo 26: Intereses y gastos financieros Subtítulo 31: Inversión real
Subtítulo 50
ítem 90
asignación
001 : Amortizaciones internas de corto plazo
· Factor Desviación Presupuesto de Ingresos (Ie8):
Ie8 = Sk {Raíz cuadrada [(Item de Ingreso
Presupuestado k - Item de Ingreso
k)2]/Item de Ingreso Presupuestado k}
El ítem presupuestado de ingresos corresponde al último que se haya aprobado por el Ministerio de Hacienda, durante el transcurso del año.
El valor que corresponde al subíndice k va desde 1 hasta el número total de ítemes presupuestarios de ingresos, de acuerdo a la siguiente tabla:
Subtítulo 01: Ingresos de operación Subtítulo 02: Renta de inversiones
Subtítulo 04
ítem 41 : Venta de activos fijos
Subtítulo 05: Recuperación de préstamos
Subtítulo 06: Transferencias
Subtítulo 07: Otros ingresos
Subtítulo 08: Endeudamiento
· Factor Relación Costos Ingresos de Explotación
(Ie9):
Ie9 = Costos de Explotación / Ingresos de
Explotación
· Factor Variación Resultados No Operacionales
(Ie10):
Ie10 = Resultados No Operacionales / Utilidad
del Ejercicio
3. Indicador de Gestión Administrativa.
Este indicador evalúa la gestión administrativa del puerto o terminal de cada empresa, así como la administración de los contratos de concesión de frentes de atraque, mediante los siguientes elementos:
i. Funcionamiento adecuado de los mecanismos de control de cumplimiento de las obligaciones y derechos establecidos en los respectivos contratos de concesión;
ii. Establecimiento y funcionamiento de mecanismos de consultas, reclamos y solución de conflictos de los usuarios de los servicios portuarios con los operadores de los frentes de atraque;
iii. Aplicación de normas, medidas de seguridad y de prevención de riesgos en las labores que realicen los trabajadores de las empresas portuarias, informada por los organismos competentes;
iv. Disminución anual del porcentaje de accidentes del trabajo que afecte a los trabajadores de las empresas portuarias en los puertos o terminales que administre la empresa;
v. Continuidad en la prestación de los servicios que requieran los distintos operadores, accesibilidad y medidas de descongestión de las vías de acceso, diligencia en el establecimiento de servidumbres que se requieran y adecuada gestión de las existentes.
Cada empresa deberá establecer un procedimiento que permita medir los indicadores que se señalan en este número.
TITULO II
De la aprobación del Plan de Gestión Anual
Artículo 5º: El Plan de Gestión Anual deberá ser acordado en sesión de directorio de la empresa y el acta respectiva deberá ser reducida a escritura pública. El Plan de Gestión Anual así acordado, se presentará para su aprobación a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, dentro de un plazo de quince días corridos a partir de la adopción del acuerdo.
Corresponderá presentar el Plan de Gestión Anual a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda una vez al año, lo que deberá realizarse a más tardar el 1º de diciembre de cada año del período anterior al de su vigencia, a contar del año 1999. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con un informe del Ministerio de Hacienda, aprobará el Plan de Gestión Anual en una fecha anterior al 1º de enero del año siguiente al que se haga la presentación. En caso de que no sea aprobada la totalidad de los indicadores contenidos en un Plan de Gestión Anual, los valores que regirán serán aquellos que defina el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para tal efecto.
Artículo 6º: Para la presentación del Plan de Gestión Anual cada empresa portuaria deberá establecer un rango entre un valor mínimo y un valor máximo para cada uno de los indicadores de gestión definidos en el artículo 4º, relativos a la Gestión de Servicios al Usuario y a la Gestión Económica. La determinación de dicho rango deberá ser debidamente fundada en informes técnicos.
Artículo 7º: El Plan de Gestión Anual y sus respectivas modificaciones comprenderá un período de un año, contado desde su entrada en vigencia, esto es desde el 1º de enero al 31 de diciembre del año siguiente al de su presentación.
TITULO III
De las modificaciones al Plan de Gestión Anual
Artículo 8º: Podrán efectuarse modificaciones al Plan de Gestión Anual en los casos de haberse modificado el Calendario Referencial de Inversiones o el Plan Maestro o en el caso de producirse modificaciones sustantivas en las condiciones del mercado que sean de notorio y público conocimiento, que signifiquen cambios que afecten gravemente el cumplimiento de las metas establecidas originalmente. En este último caso, la modificación deberá fundarse en un informe técnico que formará parte del acuerdo de directorio que se adopte al efecto.
Las modificaciones al Plan de Gestión Anual que se adopten de conformidad al inciso anterior, se sujetarán en lo pertinente, a las mismas normas que rigen tanto para su elaboración como para su presentación, señaladas en el Título anterior, y a los plazos que al efecto determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 9º: Las modificaciones al Plan de Gestión Anual producirán todos sus efectos legales una vez que se cumplan en lo pertinente las formalidades y procedimientos que se señalan en el artículo 5º de este reglamento.
TITULO IV
De la evaluación del grado de cumplimiento del Plan de Gestión Anual y del procedimiento para fijar los montos de los ingresos adicionales
Artículo 10: El procedimiento para evaluar el grado de cumplimiento de las metas deberá llevarse a cabo por una empresa independiente de la empresa portuaria. A los valores determinados como mínimos y máximos, de conformidad a lo señalado en el artículo 6º, para cada uno de los indicadores de gestión de los aspectos de Gestión de Servicio al Usuario y Gestión Económica, se les asignará un grado de cumplimiento de la meta de un 80% al valor determinado como mínimo y de un 100%, al valor determinado como máximo respectivamente.
Con fecha 1º de abril del año subsiguiente a la presentación del Plan de Gestión Anual, se determinará el valor de cada uno de los factores. Estos valores se compararán con cada uno de aquellos que se hayan establecido como meta y si estos valores se encuentran dentro del rango definido en el artículo 6º, se le asignará a cada uno de ellos un grado de cumplimiento que se calculará de la siguiente forma, según el caso que corresponda:
Caso 1:
Cuando para el cumplimiento de la meta se deban obtener valores crecientes del factor respectivo, corresponderá aplicar la siguiente forma de cálculo:
VER D.O. DE 23.10.1999
donde: El subíndice j se identificará como: s para
indicadores de servicios y e para indicadores
económicos
El valor que se asignará al subíndice i irá
desde 1 hasta el total de los componentes del
indicador respectivo
Cuando el resultado obtenido por algún
indicador de gestión no se encuentre dentro
del rango establecido entre el valor mínimo y
el máximo para dicho indicador, el grado de
cumplimiento se evaluará de la siguiente
manera:
a) Si el resultado obtenido por el indicador
está por sobre el valor máximo previamente
definido en un porcentaje superior a un
20%, se considerará que la meta fue mal
estimada y se definirá entonces como nuevo
valor mínimo de la meta a cumplir para ese
ejercicio el resultado obtenido.
b) Si el indicador obtenido se encuentra
entre el máximo y un valor superior hasta
en un 20% del mismo, se considerará que la
meta ha sido cumplida en un 100%.
c) Si el valor del indicador resulta menor
que el mínimo establecido, se entenderá
que el grado de cumplimiento es 0.
Caso 2:
Cuando para el cumplimiento de la meta se deban obtener valores decrecientes del factor respectivo, corresponderá aplicar la siguiente forma de cálculo:
VER D.O. DE 23.10.1999
donde: El subíndice j se identificará como: s para
indicadores de servicios y e para indicadores
económicos
El valor que se asignará al subíndice i irá
desde 1 hasta el total de los componentes del
indicador respectivo
Cuando el resultado obtenido por algún
indicador de gestión no se encuentre dentro
del rango establecido entre el valor mínimo y
el máximo para dicho indicador, el grado de
cumplimiento se evaluará de la siguiente
manera:
a) En el caso de que el resultado obtenido
por el indicador esté por debajo del
valor máximo previamente definido en un
porcentaje superior a un 20%, se
considerará que la meta fue mal estimada
y se definirá entonces como nuevo valor
máximo de la meta a cumplir para ese
ejercicio el resultado obtenido.
b) Si el indicador obtenido se encuentra
entre el máximo y un valor inferior hasta
en un 20% del mismo, se considerará que
la meta ha sido cumplida en un 100%.
c) Si el valor del indicador resulta mayor
que el mínimo establecido, se entenderá
que el grado de cumplimiento es 0.
Con relación al Indicador de Gestión Administrativa, el grado de cumplimiento se evaluará en un rango de valores comprendido entre 0 y 100. Si el valor resultante es menor a 80 se asignará como grado de cumplimiento de la meta un valor igual a 0. En el caso que el valor resultante sea mayor o igual a 80, se entenderá que el grado de cumplimiento de la meta es el valor resultante dividido por 100.
El grado de cumplimiento de los compromisos de Gestión Administrativa establecidos en el artículo 4º, se realizará como sigue:
Para las empresas que hayan suscrito contratos de concesión de frentes de atraque, el cumplimiento de la obligación contenida en el número 3, numeral i del artículo 4º, significará la obtención de 50 puntos y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en cada uno de los numerales siguientes la obtención de 12,5 puntos, por cada una de ellas.
Para las empresas que tengan suscritos contratos de concesión que no sean de frentes de atraque, el cumplimiento de la obligación contenida en la letra i, será de 40 puntos y el cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en el número 3, numerales ii, iii, iv y v respectivamente, del artículo 4º, significará la obtención de 15 puntos.
Para las demás empresas, el cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en el número 3, numerales ii, iii, iv y v respectivamente, del artículo 4º, significará la obtención de 25 puntos.
Artículo 11: Una vez finalizado el procedimiento definido en el artículo anterior para cada uno de los indicadores evaluados por las empresas portuarias, se procederá a determinar el grado de cumplimiento del Plan de Gestión Anual de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Cálculo del Porcentaje Cumplimiento del Indicador de Gestión de Servicios al Usuario (ISU):
Se define como:
Porcentaje de
Cumplimiento del ISU = %Is1 * Ks1 + %Is2 * Ks2 + %Is3
* Ks3 + %Is4 * Ks4
donde %Iji = Porcentaje de cumplimiento de los
indicadores de gestión
b) Cálculo del Porcentaje Cumplimiento del Indicador de Gestión Económica (IE):
Se define como:
Porcentaje de
Cumplimiento IE = %Ie1*Ke1+%Ie2*Ke2+%Ie3*Ke3
%Ie4*Ke4+%Ie5*Ke5+%Ie6*Ke6
%Ie7*Ke7+%Ie8*Ke8+%Ie9*Ke9
%Ie10*Ke10
Por lo tanto, el porcentaje de cumplimiento del Plan de Gestión Anual (PGA) se obtiene como sigue:
PGA= Porcentaje de Cumplimiento (ISU) * Kpga1 +
Porcentaje de Cumplimiento (IE) *
Kpga2 + % Indicador de Gestión Administrativa *
Kpga3
Los valores de las constantes (K) se definen como sigue:
· Constantes de Cumplimiento ISU:
Caso 1: Puertos sin Frentes de Atraque Concesionados
Ks1= 0.30
Ks2= 0.30
Ks3= 0.40
Ks4= 0.00
Caso 2: Puertos con Frentes Concesionados y Frentes sin Concesionar
Ks1= 0.30
Ks2= 0.30
Ks3= 0.20
Ks4= 0.20
Caso 3: Puertos con Todos sus Frentes Concesionados
Ks1= 0.30
Ks2= 0.30
Ks3= 0.00
Ks4= 0.40
· Constantes de Cumplimiento IE:
Ke1= 0.15
Ke2= 0.05
Ke3= 0.05
Ke4= 0.08
Ke5= 0.07
Ke6= 0.15
Ke7= 0.15
Ke8= 0.10
Ke9= 0.05
Ke10= 0.15
· Constantes del Porcentaje de Cumplimiento del Plan
Anual de Gestión:
Kpga1= 0.35
Kpga2= 0.35
Kpga3= 0.30
Artículo 12: Una vez certificado el grado de cumplimiento del Plan de Gestión Anual se procederá a determinar los montos de los ingresos adicionales que podrá percibir cada uno de los directores, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la ley Nº 19.542, de acuerdo al siguiente mecanismo:
Monto a Distribuir= Dieta Asignada * Porcentaje de
Cumplimiento del Plan de Gestión
Anual
Donde: Dieta Asignada corresponde al monto
anual percibido por cada director,
por concepto de las dietas recibidas
durante el año de vigencia de cada
Plan de Gestión Anual.
Artículo 13: El directorio respectivo deberá determinar la forma y oportunidad en que se pagará a sus miembros el monto de los ingresos adicionales a que se refiere el artículo anterior, una vez que se realice la certificación a que se refiere dicho artículo.
Artículo 14: El monto adicional a que se refiere el artículo 12 se devengará mensualmente, sin perjuicio de que su pago se efectúe para cada director desde el momento en que se encuentre totalmente tramitado el decreto que fije los montos de los ingresos adicionales que podrán percibir los directores de cada empresa, de conformidad al artículo 52 de la ley Nº 19.542.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º: A partir del inicio de sus actividades y hasta antes de transcurrido un año, las empresas deberán haber cumplido los siguientes requisitos:
i. Debida presentación al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del reglamento interno de uso de frentes de atraque para cada puerto de su competencia;
ii. Aprobación del Calendario Referencial de Inversiones en la forma que se establece en el artículo 7º del decreto Nº 102/98 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
iii. Aprobación del Plan Maestro en la forma que se establece en el artículo 14 del decreto Nº103/98 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
iv. En cuanto a las empresas en que el directorio haya decidido efectuar llamados a licitación pública para la realización de su objeto a través de terceros, sea para el otorgamiento de concesiones portuarias, la celebración de contratos de arriendo o la constitución de sociedades, deberá establecerse un programa indicativo de los respectivos procesos de licitación, a fin de que se evalúe su cumplimiento, el que se entenderá como un compromiso para efectos de este reglamento, sin perjuicio de retrasos no imputables al directorio de la empresa respectiva.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá ser debidamente acreditado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 2º: La determinación de la dieta asignada a los directores por el grado de cumplimiento de los compromisos transitorios de gestión, se realizará como sigue: Para las empresas en que se haya decidido efectuar llamados a licitación de conformidad al Reglamento de Licitaciones aprobado por el DS Nº 104/98 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cumplimiento de la obligación contenida en el número iv del artículo precedente significará la asignación a cada director de un 100% de su dieta, el que se pagará en el año posterior a aquel en que se efectúe el pago a que se refiere el párrafo siguiente. Para todas las empresas, el cumplimiento de cadaDTO 152,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 16.12.1999 una de las obligaciones contenidas en los puntos i e ii, del artículo anterior, significará un incremento del 15% en su dieta, en tanto que para el cumplimiento de la obligación contenida en el punto iii, el incremento será del 20%.
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 16.12.1999 una de las obligaciones contenidas en los puntos i e ii, del artículo anterior, significará un incremento del 15% en su dieta, en tanto que para el cumplimiento de la obligación contenida en el punto iii, el incremento será del 20%.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.