DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 14.- La Cisterna, 31 de Diciembre de 1986.- Vistos: El Artículo 6° Transitorio y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Bentas Municipales, y las facultades que me otorgan los Artículos 12 y 13 del Decreto No. 1.289, de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal, dicto la siguiente:
"ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA CISTERNA"
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las Personas Naturales o Jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2°: Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los Derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3°: Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán en pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 4°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcaide, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los Contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la Patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
Artículo 5°: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro
cúbico 15% UTM
3.- Extracción de árboles (según altura):
a) Hasta 3 metros 50% UTM
b) de más do 3 metros hasta 6 metros 100% UTM
c) de más de 6 metros hasta 12 metros 150% UTM
d) de más de 12 metros hasta 15 metros 200% UTM
4.- Poda de árboles (según altura):
a) de 1 hasta 6 metros 10% UTM
b) más de 6 metros hasta 15 metros 15% UTM
Artículo 6°: Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que corresponden a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de Derecho Municipal un 10% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.
Artículo 7°: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de Vehículos 100% UTM
2.- Retiro de Kioscos 1 UTM
3.- Retiro de letreros atriles y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica 50% UTM
4.- Permiso a un particular para la
recolección de basura de ferias,
mercados u otro comercio, Anual 1 UTM
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
TITULO IV
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y
Vehículos
Artículo 8°: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, tirará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, Station Wagons, por cada uno 4 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros,
cargas y otros, cada uno 1 UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva, por
vehículo 1 UTM
Artículo 9°: Los servicios Municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluido el Certificado
correspondiente, cuando sea el caso 25% UTM
2.- Revisión y control de taxímetro, incluye
sello y certificado respectivo 7% UTM
Artículo 10°: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Permiso de circulación (duplicado y por
transferencias) 10% UTM
2.- Cambio de domicilio, examen de reglamento
práctico, físico o síquico, cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de licencia de
conductor y certificado 10% UTM
3.- Prórroga en licencia para conducir
otorgada de acuerdo a la Ordenanza
General del Tránsito, DFL No. 3.068/64,
hasta por 60 días 10% UTM
4.- Control anual para conductores con
licencia clase "A-1" y conductores
mayores de 65 años 25% UTM
5.- Control cada seis años para conductores
con licencia clase "A-2», "B", "C" y "D" 50% UTM
6.- Control cada seis años para conductores
con licencia clase "E". 25% UTM
7.- Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas,
a conductores que ya estén en posesión
de licencia conforme a la Ley No. 18.290 25% UTM
8.- Autorización para conducir vehículos
de la clase "C" y "E" en licencias clase
"A" y "B", otorgadas de acuerdo a la
Ordenanza General del Tránsito DFL
No. 3.068/64 10% UTM
9.- Duplicado licencia para conducir,
otorgadas de acuerdo a la Ordenanza C,
General del Tránsito DFL No. 3.068/64 50% UTM
10.- Duplicado de licencia de conductor,
cualquiera sea su clase 25% UTM
11.- Permiso a particulares para practicar
en la conducción de vehículos, por
semana 15% UTM
12.- Certificado de antigüedad de chofer
u otros 7% UTM
13.- Señalización del nombre y numeración
de calles en propiedades esquinas,
según Ley No. 13.937 100% UTM
14.- Informaciones respecto de
empadronamiento de vehículos
motorizados, por unidad 10% UTM
15.- Señalización solicitada por
particulares, sin perjuicio del
valor de la señal 15% UTM
16.- Inscripción de vehículos fuera de
circulación, en el registro pertinente 10% UTM
17.- Duplicado de sello valorado
autoadhesivo 10% UTM
Artículo 11°: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas 10% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 20% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 7% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses y
microbuses 30% UTM
5.- Otros no clasificados 20% UTM
Servicio de bodegaje diario, para la
aplicación de la Ley N(° )18.563:
6.- De 1 a 30 días, diario 2,5% UTM
7.- De 31 a 60 días, diario 5,0% UTM
8.- De 61 a 90 días, diario 7,5% UTM
9.- Sobre 91 días, diario 10% UTM
Este derecho de bodegaje se aplicará al día subsiguiente a la fecha de citación que aparece en el denuncio y citación al Tribunal correspondiente.
TITULO V
Derechos Municipales relacionados con las Patentes por
Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Artículo 12°: El otorgamiento de Patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes Derechos Municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parque de
entretenciones, por cada semana o
fracción 25% UTM
2.- Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada, por mes o fracción 7% UTM
3.- Ferias artesanales, de juguetes, de
libros, de vestuarios, promocionales y
similares, por mes o fracción 50% UTM
4.- Ayudantes en ferias libres y de
chacareros, anual 10% UTM
5.- Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas de fuentes
de soda, clubes sociales o deportivos,
Juntas de Vecinos y otros particulares,
según el Art. 159 de la Ley N(° )17.105,
sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y
Vinagres, por din de funcionamiento 50% UTM
6.- Fondas y ramadas, por día de
funcionamiento 50% UTM
7.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como: festividades
patrióticas, religiosas y comunales,
por día de funcionamiento 25% UTM
TITULO VI
Derechos relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 13°: El permiso para instalar. y construir en bienes nacionales de uso público pagará los Derechos Municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por Patentes Municipales o Permiso correspondiere::
1.- Estaciones de servicios para vehículos,
bomba de bencina y otros combustibles,
por m2. o fracción ocupado, anual 50% UTM
2.- Kioscos para venta de diarios y revistas,
y ventas menores, adheridos o no al
suelo, por m2. o fracción, anual 20% UTM
3.- Puestos en Ferias Libres o de
Chacareras, mercados persas u otros
similares de carácter permanente 20% UTM
Los giros y pagos se practicarán
semestralmente
4.- Exposiciones culturales, comerciales u
otros similares de carácter ocasional
o temporal, por semana o fracción,
por m2. o fracción ocupado, semanal 5% UTM
5.- Funcionamiento de Circos, por semana o
fracción, por m2. ocupado o fracción 5% UTM
6.- Puestos de expendio de frutas de
temporada, por mes o fracción, por m2.
o fracción ocupado 5% UTM
7.- Parques de entretenciones, por mes o
fracción, por m2. o fracción ocupado 0,5% UTM
8.- Vitrinas o vidrierías salientes
destinadas a propaganda o exhibición,
sin perjuicio del derecho que corresponde
por propaganda anual, por m2. o
fracción por año 50% UTM
9.-Mesas y otros para atención de público
anexas a establecimientos comerciales,
tales como fuentes de soda, salones de té,
restoranes y otros, por mes o fracción,
por m2. ocupado o fracción 1,67% UTM
10.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc. sin perjuicio del perjuicio que corresponda
por propaganda, anuales por cada unidad 20% UTM
11.- Toldos, techos y refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos
que correspondan por propaganda, anual
por m2. o fracción
20% UTM
12.- Exhibiciones de mercaderías ocupando
la vereda que enfrenta los locales
comerciales, por m2. o fracción ocupado,
mensual 50% UTM
Artículo 14°: La ocupación permanente de Bienes Nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los Derechos Municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo, por m2. o fracción
construido 10% UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo, por m2. o
fracción construido. No se aplica a
los volados corrientes autorizados por la
Ordenanza correspondiente 10% UTM
TITULO VII
Derechos relativos a la Propaganda
Artículo 15°: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u cada desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales:
1.- Letreros, carteles, o avisos no luminosos,
anual por m2. o fracción ocupado 50% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por m2. o fracción ocupado 30% UTM
3.- Proyectores de avisos, semanal 5% UTM
4.- Papeleros y otros elementos de servicio
público, anual por unidad cm2 20% UTM
5.- Hombre-Publicidad, semanal 5% UTM
6.- Propagandas especiales no señaladas 100% UTM
7.- parlantes, radiodifusión c cualquier
elemento reproductor o difusor de
sonido al exterior, estacionado o móvil,
por día 50% UTM
Artículo 16°: No estará efecto al pago de Derechos de Propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 17°: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes Derechos Municipales anual:
1.- Ambulante a domicilio, anual 75% UTM
2.- Ambulante en la vía pública, anual 50% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio, anual 20% UTM
4.- Promotores comerciales, anual 50% UTM
TITULO IX
Derechos relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 18°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto. en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo N(° )458 del MINVU, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones 1% del avalúo del terreno.
2.- Loteos 1,5% del avalúo del terreno.
3.- Obras Nuevas y
ampliaciones 1,5% del presupuesto.
4.- Alteraciones,
reparaciones obras
menores y provisorias 1% del presupuesto.
5.- Planos tipos
autorizados por el
MINVU 1% del presupuesto.
6.- Reconstrucción 1% del presupuesto.
7.- Modificación de
Proyectos 0,75% del presupuesto.
8.- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
9.- Aprobación de planos
para ventas, por
pisos. 2 cuotas de ahorro para
vivienda por unidad a
vender.
10.- Certificado de
número, línea de
recepción, venta por
pisos, etc. sin
perjuicio del costo
del documento cuando
proceda 1 cuota de ahorro para la
vivienda.
11.- Certificado de
deslindes en
conformidad al Plano
Catastral 1 cuota de ahorro para la
vivienda.
12.- Certificado de
levantamiento
topográfico de
propiedad de
particulares 50% UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos Municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 19°: El Alcaide podrá rebajar o eximir los Derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la Comunidad.
Artículo 20°: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas o informes
de topografía solicitadas
por los particulares 20% UTM
2.- Permisos de Construcción por etapas 1 UTM
3.- Estudio de Anteproyectos 1 UTM
4.- Aprobación conjuntos armónicos 1 UTM
Artículo 21°: La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho Municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el siguiente inciso:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
El monto que resulte de aplicar las disposiciones de este artículo, por permiso de ruptura y reposición correspondiente a proyectos de inversión de empresas de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 m2. de bien nacional de uso público, y que tengan incidencia significativa en el desarrollo de la ciudad, podrá disminuirse, hasta en un 90%. El mismo, tratándose de obras de infraestructura financiada por el Estado, tendrán una disminución de hasta 99,9%.
Para optar a este beneficio las empresas deberán presentar Los antecedentes que permitan al Alcaide determinar la procedencia y el monto de la rebaja.
Artículo 22: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los Derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Derechos Municipales relativos a Servicios Culturales
Artículo 23°: Los servicios culturales, que se especifican más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican:
1.- Asistencia a cursos tipo conferencia,
por persona 20% UTM
2.- Asistencia o participación a cursos o
talleres, por persona 5% UTM
3.- Utilización salas de clases para cursos 25% UTM
4.- Cuotas mensuales socios bibliotecas 1% UTM
TITULO XI
Derechos Varios
Artículo 24°: Los servicios que se indican más adelante pagarán los Derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 20% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza 5% UTM
3.- Copia autorizada de plano regulador 30% UTM
4.- Copia autorizada de planos municipales
sin incluir valor de la copia 10% UTM
5.- Venta de planos tipos (autoconstrucciones) 10% UTM
6.- Copia autorizada de las Ordenanzas,
Acuerdos, Resoluciones y Decretos
Municipales, por hoja 1% UTM
7.- Servicios por recibir pago por
consignaciones u otros legales 10% UTM
8.- Inscripciones en Registros de
Contratistas y Proveedores
Municipales 76% UTM
9.- Las informaciones respecto del rol
de Patentes Comerciales,
Industriales, de Alcoholes y
Profesionales, por cada número de rol 5% UTM
10.- Bases Administrativas y Técnicas y sus
Antecedentes:
a) Ejecuciones de Obras 100% UTM
b) Contratación Servicios 50% UTM
c) Concesiones de Servicios Municipales 150% UTM
11.- Guia de libre tránsito, portada 100 10% UTM
SANCIONES
Artículo 25°: Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 26°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 1987.
Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Sergio Urzúa Aristegui, Alcalde.- Horacío Novoa Medina, Abogado, Secretario Municipal.
Lo que comunico a US. (Ud.) para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda a US. (Ud.).- Horacío Novoa Medina, Abogado, Secretario Municipal.