REGLAMENTA ARTICULOS 5° Y 12° DE LA LEY No. 18.392

    Núm. 757.- Santiago, 7 de Octubre de 1986.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 5° y 12° de la ley No. 18.392 y artículo 32, No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo 1°.- Las mercancías a que se refieren los artículos 5° y 12 de la ley No. 18.392 podrán ingresar temporalmente al resto de la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas o al resto del país, desde el territorio de la zona de tratamiento preferencial descrito por el artículo 10 de la misma ley, hasta por 90 días" continuos o discontinuos, en cada año calendario, más 6 u 8 días según se utilice vía marítima o terrestre, previa autorización del Director Regional de Aduanas respectivo o del funcionario en quien a éste delegue esa facultad.

    Artículo 2º.- El plazo señalado en el artículo anterior podrá ser ampliado por la misma autoridad que lo hubiere concedido cuando existieron dificultades de transporte o condiciones climáticas adversas que hubieren provocado demora o retardo en la entrada o salida de dichas mercancías al resto de la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas o al resto del país. Asimismo, dicha prórroga podrá concederse también en el caso de mercancías que hayan sido ingresadas al resto de la Zona Franca do Extensión ya dicha o al resto del país y que se encuentren sometidas a procesos de reparación cuando por causas debidamente justificado no puedan retornar a la zona de tratamiento preferencial establecida en él artículo 1° de la ley No. 18.392.
    Las prórrogas que se otorguen no podrán exceder, en ningún caso, a 60 días en cada año calendario.
    Artículo 3º.- Para el ingreso al resto de la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas o al resto del país de vehículos motorizados terrestres, el Servicio de Aduanas emitirá un documento denominado "pasavante", en el que deberá dejarse constancia de los siguientes antecedentes:
    a) Nombre, apellidos, cédula de identidad y domicilio del propietario del vehículo.
    b) Características principales del vehículo.
    c) Número de motor y de chassis, y
    d) Número de la placa única que le corresponda.

    En el mismo documento se anotarán las entradas y salidas que registre el vehículo.
    El pasavante tendrá vigencia de un año contado desde la fecha de su emisión, prorrogable por períodos iguales.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Manual Brito Viñales, Subsecretario de Hacienda subrogante.