Artículo 2º.- El plazo señalado en el artículo anterior podrá ser ampliado por la misma autoridad que lo hubiere concedido cuando existieron dificultades de transporte o condiciones climáticas adversas que hubieren provocado demora o retardo en la entrada o salida de dichas mercancías al resto de la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas o al resto del país. Asimismo, dicha prórroga podrá concederse también en el caso de mercancías que hayan sido ingresadas al resto de la Zona Franca do Extensión ya dicha o al resto del país y que se encuentren sometidas a procesos de reparación cuando por causas debidamente justificado no puedan retornar a la zona de tratamiento preferencial establecida en él artículo 1° de la ley No. 18.392.
Las prórrogas que se otorguen no podrán exceder, en ningún caso, a 60 días en cada año calendario.