Artículo 3º.- Para el ingreso al resto de la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas o al resto del país de vehículos motorizados terrestres, el Servicio de Aduanas emitirá un documento denominado "pasavante", en el que deberá dejarse constancia de los siguientes antecedentes:
a) Nombre, apellidos, cédula de identidad y domicilio del propietario del vehículo.
b) Características principales del vehículo.
c) Número de motor y de chassis, y
d) Número de la placa única que le corresponda.
En el mismo documento se anotarán las entradas y salidas que registre el vehículo.
El pasavante tendrá vigencia de un año contado desde la fecha de su emisión, prorrogable por períodos iguales.